
Protección reforzada para intérpretes y ejecutantes frente al uso de su imagen y voz en la era digital
21 de mayo de 2026
El 14 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal del Derecho de Autor para fortalecer la protección de las personas artistas intérpretes o ejecutantes frente al uso de su imagen, voz, interpretaciones y ejecuciones, particularmente mediante sistemas de inteligencia artificial u otras tecnologías. El Decreto entró en vigor el 15 de mayo de 2026.
La reforma es especialmente relevante para industrias como entretenimiento, publicidad, doblaje, música, producción audiovisual, plataformas digitales y creación de contenidos.
Contratos laborales más claros para artistas:
La Ley Federal del Trabajo ahora exige que los contratos laborales de personas artistas intérpretes o ejecutantes establezcan expresamente las condiciones y la remuneración aplicable cuando su imagen o voz sea utilizada mediante inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.
Esto significa que el uso tecnológico de la imagen o voz del artista no debe quedar implícito ni cubierto por autorizaciones genéricas.
Mayor protección de imagen y voz, pero con una discusión abierta:
La Ley Federal del Derecho de Autor ahora reconoce expresamente que la imagen, incluida la voz, de las personas artistas intérpretes o ejecutantes, así como la de sus personajes, solo puede usarse o publicarse con su consentimiento expreso. Esta protección también cubre resultados generados por sistemas de inteligencia artificial u otras tecnologías.
Cuando el artista haya recibido una remuneración específica por el uso de su imagen, se presume que la autorización solo aplica para los fines y modalidades pactados. Cualquier uso distinto requerirá nueva autorización y remuneración.
Esta modificación ha generado discusión porque el texto anterior del artículo 87 protegía el “retrato de una persona” y ese derecho ya había sido interpretado de manera amplia por la Suprema Corte de Justicia para incluir elementos representativos de la persona como voz, rostro, cuerpo, nombre e identidad. En contraste, la nueva redacción concentra la protección en la imagen y voz de personas artistas intérpretes o ejecutantes. Esto ha llevado a cuestionar si la reforma reduce la protección federal que antes podía invocar cualquier persona frente al uso no autorizado de su imagen.
Reglas frente a clonación y suplantación:
La reforma protege a los artistas frente a la suplantación de sus interpretaciones o ejecuciones mediante inteligencia artificial u otras tecnologías que generen clones de sus interpretaciones o simulen su voz de manera identificable.
En contratos audiovisuales, cualquier clonación o suplantación de voz o imagen mediante inteligencia artificial requerirá acuerdo previo y por escrito.
No se considerará violación el uso de la imagen o la voz del artista, o su clonación o simulación por sistemas de inteligencia artificial, cuando se realicen con fines de parodia, sátira o imitación creativa, siempre que no induzcan a error al público ni busquen sustituir la prestación profesional del artista en el mercado.
Nuevas reglas para publicidad:
Los contratos publicitarios tendrán mayor regulación. Los anuncios podrán difundirse hasta por seis meses desde su primera comunicación y, una vez concluido ese plazo, los periodos adicionales deberán ser remunerados.
Después de un año, cualquier uso posterior requerirá nueva autorización de los autores y titulares de derechos conexos, así como una contraprestación actualizada conforme a inflación y valores de mercado.
También se exige mayor precisión en contratos de publicidad en medios digitales, impresos o mixtos, incluyendo soportes materiales, canales y plataformas de difusión, temporalidad, territorio y geolocalización.
Otros temas:
Se incorpora la posibilidad de registrar convenios o contratos de interpretación, locución, locución comercial, actuación de doblaje o ejecución celebrados por artistas intérpretes o ejecutantes.
Se incluye como objeto de protección de reserva de derechos a los eventos artísticos y culturales, como festivales, concursos, ferias u otros de naturaleza similar, con vigencia de un año contado a partir de su expedición.
Se prevé expresamente la avenencia, la mediación, la conciliación y el arbitraje como medios alternativos de solución de controversias para las personas afectadas en derechos protegidos por la LFDA. Estos procedimientos podrán realizarse de manera presencial, en línea o mixta.
La reforma obliga a revisar contratos laborales, publicitarios, audiovisuales, de doblaje, locución, música, actuación y producción de contenidos.
En adelante, será recomendable evitar autorizaciones amplias o genéricas sobre imagen, voz o interpretación, y establecer con claridad los usos permitidos, medios, plataformas, duración, territorio, remuneración y cualquier posible uso mediante inteligencia artificial u otra tecnología.
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