El Reclamo de Titularidad de Patente ante el IMPI (artículo 40 BIS LFPPI) 

10 de junio de 2026

La reciente reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) incorporó, con el artículo 40 BIS, una figura que permite reclamar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) la titularidad de una creación industrial cuando fue registrada a favor de quien no tenía derecho a ello. En términos prácticos, se trata de un mecanismo para corregir, por la vía administrativa, un registro que desde el inicio habría quedado en manos de un titular no legítimo, vulnerando el principio rector de los artículos 38 y 92, que reservan el derecho de solicitar protección legal exclusivamente a la persona inventora o a su causahabiente.

Con anterioridad a esta reforma, las controversias de esta naturaleza carecían de una vía específica ante el IMPI. Además, dado que el expediente de una solicitud mantiene su carácter confidencial hasta el momento de su publicación (términos del artículo 91), el titular legítimo se hallaba frecuentemente en un “punto ciego” procesal, viéndose imposibilitado para conocer la usurpación sino hasta que el acto adquiría publicidad.

Ante tal escenario, la práctica ordinaria consistía en acudir a la jurisdicción civil una vez otorgado el derecho. Cabe destacar que gran parte de estos conflictos derivan de relaciones contractuales previas, tales como vínculos laborales, contratos de prestación de servicios, acuerdos de confidencialidad o colaboraciones en proyectos de innovación.

Aquí conviene distinguir esta figura de la nulidad tradicional. Mientras que la acción de nulidad busca dejar sin efectos el derecho por fallas técnicas en su otorgamiento, el reclamo de titularidad no discute la patentabilidad o registro, sino la legitimación del solicitante. Esta figura constituye la herramienta procesal que permite instrumentar la excepción de novedad prevista en el artículo 52, el cual protege al inventor frente a presentaciones de terceros sin consentimiento, pero que en la práctica solía dejarlo en un estado de indefensión al no existir un mecanismo claro para probar dicha falta de autorización.

El artículo 40 BIS interpretado en un sentido amplio, podría subsanar este vacío, pues la resolución administrativa que reconoce al titular legítimo constituye la prueba definitiva de que el tercero actuó sin derecho. De este modo, el objetivo no es borrar el valor jurídico de la innovación ni enviarla al dominio público, sino transferir el derecho a quien realmente le corresponde, asegurando que la invención preserve su estatus de novedosa ante la ley a pesar de la filtración o el uso indebido de la información.

Este cambio también abre una discusión relevante sobre si el IMPI tiene facultades constitucionales suficientes para resolver un conflicto de propiedad privada. La lógica de la reforma parece ser aprovechar la experiencia técnica del Instituto y ofrecer una vía más ágil que un juicio civil. Aun así, el alcance real de esa competencia será puesto a prueba en los tribunales. No obstante, este litigio de reclamo de titularidad sigue siendo administrativo y documental, lo que vuelve complejo el análisis probatorio. Acreditar que se carecía del derecho para patentar o registrar exige revisar el contexto de desarrollo del invento y la conducta de quienes intervinieron, un examen jurídico más fino que el análisis técnico de novedad o actividad inventiva. Además, el artículo 40 BIS señala que este reclamo se promueve sin perjuicio de otros derechos, sugiriendo que la controversia podría ventilarse simultáneamente en la vía civil para exigir, por ejemplo, el cumplimiento de un contrato o daños y perjuicios, con el riesgo de producir decisiones difíciles de armonizar.

En suma, el nuevo precepto marca un giro importante. Su propósito es evitar que una creación permanezca en manos de quien no es su legítimo titular, apoyándose en la salvaguarda de los derechos del inventor original que ya asomaban en los artículos 52 y 92. Su éxito dependerá de cómo el IMPI aplique esta facultad y de la interpretación de los tribunales federales sobre sus límites y tensiones con la competencia judicial.