
Registro de Transferencia de Tecnología: publicidad y oponibilidad para los contratos de transferencia de tecnología
5 de agosto de 2026
El Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece, en sus artículos 193 a 196, la creación y operación del Registro de Transferencia de Tecnología, un instrumento que administrará el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y que busca dar certeza jurídica y visibilidad a los acuerdos mediante los cuales se transfiere tecnología o conocimiento en México.
El Registro tendrá un alcance amplio. Podrán inscribirse licencias, cesiones de derechos de propiedad intelectual, acuerdos de confidencialidad, convenios de colaboración e investigación, contratos de consultoría, patrocinios de investigación, transferencias de material, acuerdos sobre empresas derivadas del ámbito académico (spin-offs), empresas emergentes basadas en investigación (startups), empresas conjuntas (joint ventures) y, en general, cualquier instrumento jurídico que implique transferencia de tecnología o conocimiento, siempre que las partes busquen que surta efectos frente a terceros.
Un punto clave en relación con el Registro es que la inscripción no es requisito de validez de los instrumentos. Los contratos serán plenamente eficaces entre las partes aun sin registro. La inscripción funciona como condición de oponibilidad frente a terceros, por lo que quienes deseen hacer valer sus derechos contractuales ante personas ajenas a la relación deberán registrar el instrumento correspondiente.
Los actos inscritos contarán con una versión pública que incluirá únicamente: la naturaleza jurídica del instrumento, la identificación de las partes, los derechos de propiedad industrial involucrados (con su número de solicitud o registro), la vigencia y el territorio de aplicación.
Estas versiones públicas se elaborarán conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, clasificando toda estipulación cuya divulgación pudiera comprometer secretos industriales o la posición competitiva de las partes.
Adicionalmente, el IMPI elaborará catálogos y directorios de tecnologías de libre uso en México, así como de aquellas cuyos titulares soliciten darles publicidad para facilitar su transferencia a terceros. Esto abre una vía institucional para conectar la oferta tecnológica con potenciales usuarios y licenciatarios.
Las empresas, universidades y centros de investigación que celebren contratos de transferencia de tecnología deberán evaluar la conveniencia de inscribirlos, especialmente cuando busquen que sus derechos sean oponibles frente a terceros. Asimismo, será importante identificar desde la negociación qué cláusulas contienen información confidencial, a fin de asegurar su adecuada clasificación y protección en la versión pública.
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