
Nuevo Acuerdo de aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios
26 de agosto de 2026
El 21 de agosto de 2026, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, mediante el cual se actualiza el marco sanitario aplicable a estas sustancias, incluidas sus funciones tecnológicas, condiciones y límites máximos de uso.
El nuevo Acuerdo sustituirá al publicado el 16 de julio de 2012 y a sus modificaciones de 5 de septiembre de 2013 y 16 de mayo de 2016. La regulación mantiene once anexos que clasifican los aditivos y coadyuvantes de acuerdo con sus características y condiciones de utilización, incluidos colorantes, edulcorantes, enzimas, coadyuvantes de elaboración y saborizantes.
Uno de los aspectos relevantes se relaciona con los aditivos, colorantes y edulcorantes con ingesta diaria admisible establecida, incluidos, respectivamente, en los anexos I, III y VII. Cuando dichos anexos no contemplen expresamente el producto, la categoría de productos o el límite máximo aplicable, el fabricante deberá solicitar a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) la evaluación correspondiente. Para ello, deberá presentar referencias regulatorias internacionales, un cálculo de exposición y evidencia de consumo en la población mexicana que permitan acreditar la seguridad del uso propuesto.
En materia de saborizantes, el Acuerdo permite el uso de aquellos reconocidos por organismos o autoridades internacionales de referencia, siempre que se respeten los productos y límites autorizados y se notifique previamente su utilización a la COFEPRIS. También podrán utilizarse los que determine la Secretaría de Salud con base en la evaluación de dicha Comisión. Para los saborizantes naturales se establecen exclusiones y límites aplicables a ciertas sustancias presentes de manera inherente.
En cuanto al etiquetado, los aditivos deberán declararse mediante su nombre común o, en su defecto, mediante alguno de los sinónimos previstos en el Acuerdo, con excepción de las enzimas, los coadyuvantes de elaboración y los saborizantes. Los productos con edulcorantes deberán indicar su contenido en miligramos o gramos por cada 100 gramos del producto y, tratándose de edulcorantes de mesa, la concentración por porción y la ingesta diaria admisible, cuando corresponda.
Asimismo, se establecen límites máximos de arsénico, metales pesados y plomo para los aditivos, así como límites adicionales de mercurio, solventes residuales y otros contaminantes para los colorantes. También se prohíbe utilizar los aditivos, colorantes y edulcorantes permitidos conforme a buenas prácticas de fabricación —incluidos en los anexos II, IV y VIII— en leche fresca, carne fresca, huevo con cascarón, granos enteros o triturados, especias y jugos de frutas, así como en cualquier otro producto respecto del cual una Norma Oficial Mexicana establezca expresamente dicha prohibición.
Finalmente, los fabricantes de mezclas de dos o más aditivos deberán proporcionar una hoja técnica que indique la denominación, cantidad y función tecnológica de cada componente, así como el modo de empleo sugerido, el cual deberá garantizar el cumplimiento de las especificaciones aplicables.
Aspectos clave:
• Se actualizan integralmente las listas, categorías, condiciones y límites máximos de uso de los aditivos y coadyuvantes.
• Se abrogará el Acuerdo publicado en 2012 y sus modificaciones de 2013 y 2016.
• Deberán revisarse las formulaciones y etiquetas de los productos frente a los nuevos anexos.
• Se establece un procedimiento ante la COFEPRIS para el uso de determinados aditivos en productos o categorías no previstos expresamente.
• Se incorporan requisitos específicos para saborizantes, edulcorantes y mezclas de aditivos.
• Se actualizan los límites generales de contaminantes aplicables a los aditivos y colorantes.
• Los anexos en los que se modifiquen aditivos serán actualizados cada tres meses en el portal de la COFEPRIS. Asimismo, la versión actualizada del Acuerdo se publicará cada seis meses en el Diario Oficial de la Federación.
El régimen transitorio prevé plazos específicos para la adecuación de determinados productos:
| Supuesto | Plazo |
| Entrada en vigor general del Acuerdo | 60 días hábiles siguientes a su publicación |
| Adecuación de formulaciones de colorantes del Anexo III que antes podían utilizarse conforme a buenas prácticas de fabricación y ahora tienen un límite máximo numérico | 24 meses contados desde la publicación |
| Notificación del uso de aditivos en productos o categorías no incluidos en los anexos I, III y VII que se utilizaban conforme al Acuerdo anterior | 12 meses |
| Reformulación cuando la COFEPRIS determine que la solicitud anterior no es procedente | 24 meses desde la resolución |
| Solicitud de inclusión de los colorantes oro, plata y aluminio | 6 meses desde la entrada en vigor |
| Eliminación de los colorantes oro, plata y aluminio cuando no se solicite oportunamente su inclusión | 18 meses posteriores al vencimiento del plazo anterior |
El Acuerdo entrará en vigor el 17 de noviembre de 2026, es decir, a los 60 días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. A partir de esa fecha quedará abrogado el Acuerdo publicado el 16 de julio de 2012, junto con sus modificaciones de 5 de septiembre de 2013 y 16 de mayo de 2016.
En Arochi & Lindner estamos analizando el Acuerdo y sus anexos para identificar sus principales implicaciones y apoyar a las empresas en la implementación de las acciones necesarias dentro de los periodos de transición aplicables.
El texto completo puede consultarse en el DOF – Diario Oficial de la Federación
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