El TJUE anula un auto del Tribunal General que inadmitía
un recurso por defecto de representación.
Confirma que los socios de un bufete pueden representarlo ante los tribunales de la UE si se respeta la exigencia de independencia.
La sentencia del TJUE (Gran Sala) de 4 de septiembre de 2025 (C-776/22 P) aborda la interpretación del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la representación procesal.
El Tribunal General había declarado inadmisible un recurso de anulación interpuesto por un bufete de abogados, al considerar que los socios que lo representaban no cumplían con la exigencia de independencia. El TJUE corrige esta interpretación y establece que:
- La presunción de independencia se aplica a todo abogado facultado para ejercer ante órganos jurisdiccionales de un Estado miembro, salvo que exista una relación laboral de subordinación.
- Ser socio del bufete representado no desvirtúa por sí mismo dicha presunción, salvo que existan elementos concretos que comprometan la capacidad de defensa o el respeto a las normas deontológicas.
- El Tribunal General debió permitir la subsanación del defecto formal y garantizar el derecho de defensa antes de declarar la inadmisibilidad.
Esta sentencia consolida una interpretación garantista del derecho de acceso a la justicia ante los tribunales de la Unión, al reconocer que la representación por socios de un bufete no vulnera per se la exigencia de independencia.
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