El Tribunal Supremo Español se posiciona en relación
con la plausibilidad del efecto técnico en derecho de patentes
En su Sentencia 625/2025 el Alto Tribunal español ha tenido ocasión de posicionarse por primera vez en su historia en relación con un elemento largamente discutido en derecho de patentes, principalmente a nivel de la Oficina Europea (EPO).
Aclarar en primer lugar que, como es bien sabido, los requisitos de patentabilidad son la novedad, la actividad inventiva además de la correcta descripción a efectos de poder replicar la invención en cuestión (es cierto que se habla también de la aplicación industrial, pero no es menos cierto que este requisito se suele dar por supuesto y como tal, en el 99.99% de los casos ni se analiza).
Siendo de este modo, la plausibilidad del efecto técnico sin ser un requisito como tal sí que condiciona la patentabilidad de una determinada invención bien por vía de actividad inventiva o de suficiencia de la descripción.
En el caso analizado se discutía la validez de una determinada patente, la EP 1427 415, atendiendo a la plausibilidad del efecto técnico subyacente y ello en función del contenido de la memoria y el conocimiento común en la materia.
El quid de la cuestión por lo tanto, y por decirlo en otros términos se podría plantear como sigue: ¿sería factible que en vista de dichas enseñanzas/conocimiento el efecto técnico se materializase o se trataría de una suerte de brindis al sol y de un efecto cuasi inalcanzable (lo que derivaría en patentes meramente especulativas)?
En este contexto, y a los efectos de valorar esa plausibilidad cobra especial relevancia la existencia en el expediente de datos técnicos, pruebas de laboratorio y similar. En este sentido ¿cabría la posibilidad de aportar datos técnicos con posterioridad a la fecha de prioridad para probar dicha plausibilidad?
Tras analizar el objeto de debate el Tribunal Supremo concluye que es posible admitir la presentación de pruebas técnicas, datos técnicos en soporte de la patentabilidad en un momento posterior a la fecha de prioridad siempre que el experto en la materia, en vista de la solicitud y del conocimiento general del sector, no hubiera concluido en un primer momento que la invención, o mejor dicho el efecto técnico asociado a la misma, no era plausible en absoluto.
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