
Publicación de las reformas a la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial
3 de abril de 2026
El 3 de abril de 2026 se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que reforma y adiciona la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Se trata de una reforma que permite reforzar la transferencia de tecnología, el trámite de patentes y el uso de lenguaje inclusivo, aunque no logró establecer mejores mecanismos para el reclamo de daños y perjuicios.
Los puntos más relevantes del Decreto son los siguientes:
- Se incorpora el lenguaje inclusivo en el cuerpo de toda la ley.
- Se establece la solicitud provisional de patente.
- Se establecen plazos máximos para que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) emita las resoluciones definitivas, siendo las siguientes:
- 1 año para patentes y registros de modelos de utilidad y diseños industriales.
- 2 meses para esquemas de trazado.
- 5 meses para el registro de signos distintivos
- 5 meses para la resolución de oposiciones presentadas en los trámites de declaración de protección de denominaciones de origen o indicaciones geográficas.
- 2 meses para otorgar la autorización de uso de una denominación de origen e indicaciones geográficas.
- Se contempla la creación del procedimiento de emisión de resolución obligatoria de patente y registro, en caso de silencio administrativo por parte el IMPI, por lo que una vez que transcurran los plazos legales podría iniciarse. Para tal efecto se contempla la creación del Comité Técnico Especializado que será el organismo encargado de resolverlo.
- Se incorpora a la ley la restauración de la fecha de prioridad de las solicitudes de patentes y diseños industriales.
- Se incluye el restablecimiento de derechos de la solicitud de patente.
- Se establece el reclamo de titularidad de una patente o un registro de modelo de utilidad o de diseño industrial.
- Se contempla la emisión de certificados complementarios de protección para patentes por retrasos injustificados en la emisión de la autorización de comercialización correspondiente.
- Se incluyen nuevos impedimentos a los registros de marcas. No se otorgará el registro marcario cuando el signo propuesto a registro sea igual o semejante a títulos de publicaciones y difusiones periódicas, personajes ficticios o simbólicos, personajes humanos de caracterización, nombres artísticos y denominaciones de grupos artísticos. Asimismo, no se registrarán signos que sean iguales o semejantes a elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
- Se incluyen el registro de nuevas marcas no tradicionales: de posición, de movimiento y multimedia. Sin embargo, no se incluyeron las marcas gustativas.
- Se establece la distinción entre el examen de forma y el examen de fondo en el procedimiento de registro de signos distintivos.
- Se incluye la inscripción obligatoria de cambios de nombre, denominación o razón social del titular de un registro de signo distintivo.
- Se contempla el ambush marketing como acto de competencia desleal.
- Se establece la sanción de conductas infractoras aun cuando hayan sido cometidas con Inteligencia Artificial.
- Se otorgan facultades al IMPI para establecer reglas para la presentación, sustanciación y resolución de procedimientos de declaración administrativa de infracción a través medios de comunicación electrónica.
- Se establecen nuevas facultades al IMPI:
- Brindar asesoría jurídica en materia de acuerdos de transferencia de tecnología.
- Establecer esquemas de cooperación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
- Promover la adopción de sistemas de cumplimiento normativo en materia de Propiedad Intelectual
- Se incorpora a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación a la Junta de Gobierno del IMPI.
- El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
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