Convenio de Coordinación ANAM – IMPI

05 de mayo de 2026

La reciente celebración del Convenio de Coordinación y Colaboración entre la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) representa, sin duda, un fortalecimiento de la observancia de derechos de propiedad industrial en las operaciones de comercio exterior. Sin embargo, será interesante observar cómo las autoridades lo implementan en la práctica, tomando en consideración diversas cuestiones que podrían incidir en su debida implementación.

Este instrumento introduce elementos operativos que pueden facilitar y agilizar la detección, análisis, sanción y destrucción de mercancías infractoras que son introducidas al territorio nacional a través de nuestras aduanas.

Uno de los puntos a destacar de este convenio es la creación de grupos de trabajo interinstitucionales, integrados por personal de ambas autoridades que no solo tendrán una función de coordinación, sino también de seguimiento a irregularidades, evaluación de resultados y formulación de propuestas normativas.

De igual forma, se destaca la figura de la asesoría técnica a través de observadores del IMPI en puntos de revisión aduanera. Estos especialistas participarán directamente en la identificación de mercancía presuntamente infractora, brindando apoyo técnico a la autoridad aduanera quien frecuentemente ha actuado con información limitada.

También es importante resaltar los al menos cuatro programas intensivos de capacitación que se plantea implementar por parte del IMPI dirigidos al personal aduanero con la intención de fortalecer la identificación de mercancías que pudieran infringir derechos de propiedad industrial.

Ahora bien, uno de los aspectos más relevantes y posiblemente controvertidos, es el impulso a las acciones de oficio. Efectivamente, los artículos 329 y 344 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial le otorgan la facultad al IMPI para actuar motu propio, imponiendo las medidas provisionales que considere pertinentes, así como iniciar el procedimiento correspondiente de declaración administrativa de infracción; no obstante, el mecanismo introducido por el Anexo I deja algunas interrogantes respecto a su compatibilidad con las disposiciones legales.

El Anexo I referido establece un mecanismo mediante el cual la ANAM informará al IMPI respecto de la introducción de mercancía sospechosa y el IMPI a su vez notificará al titular de los derechos posiblemente afectados para que efectúe el pago por manejo, almacenaje y custodia de la mercancía como requisito previo para la suspensión de su libre circulación. Esto plantea la interrogante de si dicho pago constituye una obligación, una facultad del titular, o una condición previa para la imposición de medidas provisionales.

Otra cuestión relevante será analizar si este mecanismo no podría obstaculizar posibles acciones penales que el titular pudiera iniciar en contra del cargamento cuestionado, sobre todo si tal circunstancia ya está siendo atendida de oficio en sede administrativa.

Asimismo, este procedimiento descrito en el Anexo I sugiere la posible configuración de un esquema abreviado, al establecer un plazo máximo de 60 días para la emisión de una resolución de fondo en el procedimiento de declaración administrativa de infracción, sin prever expresamente etapas como el desahogo de pruebas o la presentación de alegatos, conforme a lo establecido en la ley.

Si bien esto representa sin lugar a duda un avance en términos de eficiencia y eficacia de los procedimientos administrativos en materia de observancia de propiedad industrial, también plantea cuestionamientos sobre el cumplimiento de las formalidades procedimentales previstas en la legislación aplicable.

Finalmente, resulta particularmente interesante la referencia a que las mercancías retenidas podrán quedar almacenadas en instalaciones a cargo del IMPI, lo que abre la puerta a cuestionar si el Instituto estará asumiendo, de facto, funciones de depositario, una figura que tradicionalmente en la práctica ha recaído en terceros.

En suma, el Convenio ANAM-IMPI refleja una clara intención de fortalecer la observancia a la propiedad industrial en las aduanas mediante una mayor coordinación, especialización y eficiencia. Sin embargo, su implementación planteará retos interpretativos y operativos que deberán seguirse de cerca para evitar que resulte en un obstáculo adicional al acceso a la justicia, en lugar de cumplir su verdadera finalidad.