Decreto de Entornos Digitales Seguros para Niñas, Niños y Adolescentes

15 de octubre de 2026

Como lo anunció a finales de la semana pasada, la Presidenta publicó este 10 de octubre un Decreto de orden público y observancia obligatoria en todo el territorio nacional mexicano, que establece medidas obligatorias para las Plataformas Digitales (redes sociales, videojuegos, tiendas de aplicaciones, o cualquier otro servicio digital que permita la interacción o difusión de contenidos) con el fin de proteger a niñas, niños y adolescentes en entornos digitales.

A partir del decreto, las Plataformas Digitales tienen prohibido permitir que niñas, niños y adolescentes accedan, se expongan o reciban recomendaciones de contenido relacionado con:

  • Acoso, incluido el ciberacoso y ciberbullying;
  • Abuso, explotación o violencia sexual;
  • Discursos de odio, extremismo violento o formas de violencia masiva;
  • Intercambio de contenidos que promuevan el odio o violencia, especialmente en el entorno escolar;
  • Conductas ilícitas o apología del delito;
  • Pornografía o material de naturaleza sexual explícita;
  • Suicidio, autolesiones deliberadas y trastornos alimenticios.

Este Decreto contiene una serie de obligaciones y requerimientos para que las Plataformas Digitales protejan a los niños, niñas y adolescentes.

En resumen, las Plataformas deben:

  • Documentar e informar las acciones implementadas para dar cumplimiento al Decreto en un plazo de 30 días naturales.
  • Implementar verificación de edad robusta, más allá de la autodeclaración.
  • Configurar privacidad máxima por defecto en cuentas nuevas y desde el diseño de las Plataformas.
  • Realizar evaluaciones periódicas de riesgo.
  • Identificar al punto de contacto que será designado frente a las autoridades que esté disponible de manera permanente.
  • Conservar la evidencia digital de cuentas retiradas.