
Decreto de Entornos Digitales Seguros para Niñas, Niños y Adolescentes
15 de octubre de 2026
Como lo anunció a finales de la semana pasada, la Presidenta publicó este 10 de octubre un Decreto de orden público y observancia obligatoria en todo el territorio nacional mexicano, que establece medidas obligatorias para las Plataformas Digitales (redes sociales, videojuegos, tiendas de aplicaciones, o cualquier otro servicio digital que permita la interacción o difusión de contenidos) con el fin de proteger a niñas, niños y adolescentes en entornos digitales.
A partir del decreto, las Plataformas Digitales tienen prohibido permitir que niñas, niños y adolescentes accedan, se expongan o reciban recomendaciones de contenido relacionado con:
- Acoso, incluido el ciberacoso y ciberbullying;
- Abuso, explotación o violencia sexual;
- Discursos de odio, extremismo violento o formas de violencia masiva;
- Intercambio de contenidos que promuevan el odio o violencia, especialmente en el entorno escolar;
- Conductas ilícitas o apología del delito;
- Pornografía o material de naturaleza sexual explícita;
- Suicidio, autolesiones deliberadas y trastornos alimenticios.
Este Decreto contiene una serie de obligaciones y requerimientos para que las Plataformas Digitales protejan a los niños, niñas y adolescentes.
En resumen, las Plataformas deben:
- Documentar e informar las acciones implementadas para dar cumplimiento al Decreto en un plazo de 30 días naturales.
- Implementar verificación de edad robusta, más allá de la autodeclaración.
- Configurar privacidad máxima por defecto en cuentas nuevas y desde el diseño de las Plataformas.
- Realizar evaluaciones periódicas de riesgo.
- Identificar al punto de contacto que será designado frente a las autoridades que esté disponible de manera permanente.
- Conservar la evidencia digital de cuentas retiradas.
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