El procedimiento de declaración administrativa de infracción en línea contenido en el Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial 

23 de julio de 2026

La publicación del Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial incorporó y desarrolló diversas figuras orientadas a actualizar los procedimientos vinculados con la protección de la propiedad industrial en México. Entre sus principales novedades destaca la posibilidad de tramitar y resolver en línea el procedimiento de declaración administrativa de infracción. En este apartado se expone el contenido y alcance de dicho procedimiento, previsto en los artículos 184 a 189 del Reglamento, el cual permite sustanciarlo y resolverlo mediante medios electrónicos. 

El procedimiento de declaración administrativa de infracción puede iniciarse en línea por quien acredite interés jurídico, y tramitarse y resolverse a través de los servicios electrónicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Sin embargo, esta vía es voluntaria para la presunta persona infractora, quien podrá consentir en cualquier momento que el asunto continúe en línea o se sustancie de manera física. 

El expediente electrónico deberá integrarse en orden cronológico con todas las promociones, pruebas y anexos presentados por las partes, así como con los oficios, acuerdos, resoluciones y demás constancias y actuaciones generadas durante la sustanciación del procedimiento en línea. De esta manera, el expediente digital reflejará de forma completa y ordenada la totalidad de las actuaciones procesales. 

Se condiciona la promoción y el acceso al expediente electrónico al uso de la firma electrónica avanzada, exigiendo que todo documento que ingrese al expediente sea firmado electrónicamente con los permisos necesarios. 

Los documentos electrónicos o digitalizados que las partes ingresen a los servicios electrónicos con firma electrónica producirán los mismos efectos que aquellos firmados de manera autógrafa y tendrán idéntico valor probatorio. En el caso de documentos públicos digitalizados, conservarán el valor probatorio que les reconozca la legislación aplicable, siempre que, al presentarlos por vía electrónica, se manifieste bajo protesta de decir verdad que la versión digitalizada es copia íntegra e inalterada del documento impreso. Lo anterior no limita la facultad del IMPI para requerir el original para su cotejo. Asimismo, los documentos digitalizados que las personas servidoras públicas del Instituto incorporen mediante firma electrónica surtirán los mismos efectos que los suscritos autógrafamente. 

Respecto de la disponibilidad del sistema, los servicios electrónicos del IMPI operarán las veinticuatro horas, todos los días del año. Cualquier incidencia se atenderá conforme al Acuerdo técnico que emita el Instituto para el uso del portal. Los documentos presentados en día inhábil se considerarán recibidos el día hábil siguiente. 

Para utilizar los servicios electrónicos del Instituto, las personas interesadas deberán contar con una firma electrónica reconocida por el IMPI, conforme a las formalidades previstas en el Acuerdo que dicho Instituto emita para tal efecto. 

Las notificaciones podrán realizarse electrónicamente cuando las partes lo soliciten expresamente para recibirlas en el expediente electrónico, conforme a las formalidades previstas en el Acuerdo correspondiente. En cualquier momento, las partes podrán pedir que se les notifiquen por esta vía requerimientos, solicitudes de informes o documentos, resoluciones administrativas definitivas y demás actos del Instituto. 

La notificación se entenderá realizada desde que se consulte el expediente electrónico o, si no se realiza dicha consulta, a partir de la constancia de notificación generada automáticamente por el servicio electrónico del Instituto. 

Las resoluciones dictadas y notificadas en el expediente electrónico surtirán los mismos efectos y tendrán el mismo alcance que las notificadas de forma física, por lo que la vía electrónica queda plenamente equiparada a la tradicional. 

El procedimiento de declaración administrativa de infracción en línea opera como una vía alternativa y voluntaria que reconoce plena validez jurídica a las actuaciones electrónicas. Sus principales características son la voluntariedad para la presunta persona infractora; la integración completa y cronológica del expediente electrónico; el uso de firma electrónica avanzada como requisito de acceso y validez documental; la equivalencia probatoria de los documentos electrónicos frente a los firmados autógrafamente; la disponibilidad permanente del sistema; la práctica de notificaciones electrónicas previa solicitud expresa, y la eficacia plena de las resoluciones emitidas por esta vía.