¿Es posible proteger la combinación de colores como dibujo industrial?

25 de septiembre de 2026

El TFJA por conducto de la Sala Especializada en materia de Propiedad Intelectual (SEPI) confirma la viabilidad de registrar esquemas de colores aplicados a productos por vía de un dibujo industrial y corrige el criterio del IMPI. 

Tradicionalmente, en la práctica registral mexicana ha existido la falsa percepción de que un dibujo industrial debe constreñirse a representaciones puramente bidimensionales (planas) o que las combinaciones de colores solo pueden ser protegidas a través de marcas o derechos de autor. 

Sin embargo, una reciente sentencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) deja un precedente de alto valor práctico: las combinaciones, tonos, proporciones y orden de colores aplicados a un producto sí son registrables como dibujo industrial, incluso cuando se representen en perspectivas tridimensionales, sin confundirlo con un modelo industrial (que protege la tridimensionalidad). 

El IMPI había denegado el registro de una brida para sanitario, bajo los siguientes argumentos: 

  1. Al presentarse figuras con volumen y perspectiva, la autoridad pretendió evaluarla como un modelo industrial (enfocado en la forma tridimensional). 
  2. Dictaminó que carecía de novedad al compararla contra un antecedente (Documento D1) consistente en la forma de un plato para brida sin color ni textura. 

Al resolver la nulidad del acto del IMPI, el TFJA fijó pautas doctrinales y técnicas fundamentales para la protección del diseño en México: 

  • Un dibujo industrial comprende toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación. La aportación estética en este caso radica precisamente en el patrón, proporción y distribución cromática del color aplicada al producto. 
  • El tribunal aclaró que la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) no exige que los dibujos industriales sean estrictamente planos o bidimensionales. Incluir perspectivas tridimensionales del producto sirve únicamente para delimitar el campo de aplicación del diseño (conforme al artículo 71 de la LFPPI), sin convertir el trámite en una solicitud de modelo industrial. 
  • Un modelo industrial tridimensional que solo contempla la forma física (como el Documento D1, falto de color o textura) no es idóneo para destruir la novedad de un dibujo industrial basado en combinación de colores. Al ser figuras de protección con alcances distintos, la novedad cromática se mantiene frente a un antecedente monocromático o de mera forma. 
  • A través de un dictamen pericial en materia de diseño, se acreditó la existencia de novedad y la clara diferencia entre el esquema cromático reclamado y el antecedente citado. 

Este fallo abre una oportunidad clave para las empresas que invierten en la identidad visual y ornamental de sus productos: 

  1. Las combinaciones cromáticas distintivas aplicadas a la superficie de un producto (desde conexiones y herramientas hasta electrodomésticos, empaques o dispositivos electrónicos) encuentran en el dibujo industrial un vehículo de protección sólido y con fecha de prelación clara. 
  2. Impide que competidores adopten esquemas de color idénticos argumentando que la “forma” del producto es genérica o ya conocida en el estado de la técnica. 
  3. Al redactar y delimitar la solicitud de diseño industrial, es crucial precisar que el objeto de protección reside en el diseño ornamental del color y su distribución, utilizando las figuras 3D como marco de aplicación del dibujo. 

Esta decisión constituye un avance significativo para la certeza jurídica en el registro de diseños industriales en México, reafirmando que el color y la estética visual aplicada son activos plenamente protegibles frente a la autoridad registral.