Modificación de plazos de respuesta del IMPI para trámites sobre denominaciones de origen e indicaciones geográficas

7 de octubre de 2026

El 4 de septiembre de 2026, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) publicó un Acuerdo que modifica la normativa mediante la cual se establecen los plazos de primera respuesta para diversos trámites ante el IMPI, particularmente en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas. La reforma ajusta determinados trámites, incorpora una nueva homoclave vinculada con el acreditamiento de personas morales responsables de certificar reglas de uso de indicaciones geográficas protegidas y elimina una homoclave previamente prevista. 

Los cambios relevantes que se incluyen en el Acuerdo son: 

  • Se reforman los trámites identificados con las homoclaves IMPI-01-007, IMPI-01-014 e IMPI-2019-040-013-A. 
  • Se adiciona la homoclave IMPI-01-019, relativa a la solicitud para obtener el acreditamiento como persona moral responsable de certificar las reglas de uso de indicaciones geográficas protegidas, con plazo de primera respuesta de 45 días hábiles. 
  • Se deroga la homoclave IMPI-01-008 del artículo 3 del Acuerdo modificado. 
  • Se modifica la denominación del Capítulo VII para incluir expresamente la solicitud de modificación de la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica nacional. 
  • Se reforma el artículo 25 para establecer que, cuando la solicitud de declaración o inscripción sea objeto de oposición, el IMPI contará con un plazo máximo de cinco meses, contado a partir de que concluya el plazo previsto en el artículo 286 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, para emitir la resolución correspondiente. 

Conforme a lo anterior, los plazos de primera respuesta quedan de la siguiente manera: 

Homoclave Trámite Plazo de primera respuesta 
IMPI-01-007 Autorización o renovación de la autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional. 30 días hábiles 
IMPI-01-014 Inscripción del convenio por el que se permite el uso de una denominación de origen o de una indicación geográfica nacional. 30 días hábiles 
IMPI-2019-040-013-A Solicitud de transformación de una solicitud de declaración de protección de denominación de origen o de una indicación geográfica nacional. 3 meses 
IMPI-01-019 Solicitud para obtener el acreditamiento como persona moral responsable de certificar las reglas de uso de indicaciones geográficas protegidas. 45 días hábiles 

 

El Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los trámites presentados con anterioridad a dicha entrada en vigor deberán resolverse conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación. 

La modificación es relevante para usuarios, productores, organismos certificadores y titulares o interesados en derechos vinculados con denominaciones de origen e indicaciones geográficas, ya que precisa los plazos de actuación administrativa del IMPI y fortalece la previsibilidad en trámites relacionados con autorizaciones de uso, convenios, transformaciones de solicitudes, acreditamientos y procedimientos sujetos a oposición.