Nuevas reglas para avisos y contra-avisos en línea: el Reglamento de la LFDA desarrolla el régimen de “notice and takedown”

28 de septiembre de 2026

El 24 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor. Dicho Decreto agrega al Título IV un nuevo Capítulo V, correspondiente a “De las medidas tecnológicas de protección, la información sobre la gestión de derechos y los Proveedores de Servicios de Internet”, que comprende los nuevos artículos 37 Bis a 37 Nonies. 

Con esta reforma se incluye en el Reglamento el régimen que la Ley Federal del Derecho de Autor incorporó en 2020 con motivo de la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Ese régimen incluye la protección de las medidas tecnológicas de protección (MTP) y de la información sobre la gestión de derechos, así como el sistema de puertos seguros y de aviso y contra-aviso para los Proveedores de Servicios en Línea (PSL). Hasta ahora, gran parte de ese procedimiento funcionaba sin reglas secundarias claras. 

Los principales aspectos de la adición son: 

1) Una protección autónoma para las MTP y la información sobre gestión de derechos (art. 37 Bis). El Reglamento establece que esta protección es independiente de la que se otorga a los derechos de autor y conexos. También aclara que no hay elusión cuando el contenido protegido por la medida tecnológica no está protegido por la Ley, por ejemplo, las obras en dominio público. 

2) Qué se entiende por “material” o “contenido” (art. 37 Ter). La definición incluye obras, interpretaciones o ejecuciones, ediciones, fonogramas, videogramas, emisiones y la imagen y voz de artistas intérpretes. Incluye además cualquier otro derecho de propiedad intelectual tutelado por la Ley. Con ello queda claro que el mecanismo de aviso no se limita a las obras en sentido estricto. 

3) Requisitos del aviso (art. 37 Quáter). Además de lo que señala la Ley, el aviso debe contener: 

  • la ubicación electrónica del contenido; 
  • una breve descripción de los hechos; 
  • la identificación de quien presenta el aviso y la calidad con la que actúa (como titular o representante); 
  • sus datos de contacto y domicilio; 
  • una declaración bajo protesta de decir verdad y de buena fe; 
  • la manifestación expresa de que conoce la sanción del artículo 232 Quinquies por proporcionar información falsa. 

4) No se puede exigir registro previo (art. 37 Quinquies). Los PSL no pueden condicionar la remoción del contenido a que el titular presente certificados de registro, títulos u otros documentos. Esto facilita mucho la presentación de avisos, sobre todo en obras que no están registradas ante el INDAUTOR. Esta regla no aplica al contra-aviso. 

5) Formulario obligatorio (art. 37 Sexies). Los PSL deben poner a disposición de los usuarios, de forma clara y accesible, un formulario para recibir avisos que cumpla con los requisitos anteriores. 

6) Contra-aviso más exigente (art. 37 Septies). Quien pide que se restablezca el contenido debe identificarse, dar sus datos de contacto y domicilio, y manifestar que conoce las sanciones. Además, debe exhibir el contrato, licencia u otro documento que acredite su titularidad o autorización. Como alternativa, puede declarar bajo protesta que el uso está amparado por una limitación o excepción, o que el contenido está en el dominio público. El PSL no está obligado a validar esa documentación, y remover o restablecer el contenido no implica que la haya validado. 

7) Plazos para restablecer el contenido (arts. 37 Octies y 37 Nonies). Al recibir un contra-aviso, el PSL debe notificarlo de inmediato al autor del aviso original y entregarle una copia. Si se cumplen los requisitos, debe rehabilitar el contenido dentro de los 10 a 15 días hábiles siguientes. No lo hará, o lo retirará de nuevo, si el autor del aviso acredita que inició un procedimiento judicial o administrativo, presentó una denuncia penal o activó un mecanismo alternativo de solución de controversias. Para ello tiene un plazo de hasta 15 días hábiles contados desde que se le informó del contra-aviso. 

Entrada en vigor y régimen transitorio 

El Decreto entra en vigor a los 90 días hábiles siguientes a su publicación en el DOF, por lo que su entrada en vigor se estima para el 3 de febrero de 2027. Los avisos y contra-avisos presentados antes de esa fecha se tramitarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación. 

Las implicaciones prácticas son: 

  • Para titulares de derechos: conviene actualizar los modelos de aviso con todos los requisitos nuevos y dar seguimiento puntual a los contra-avisos. El PSL puede rehabilitar el contenido desde el día 10, mientras que el titular tiene hasta 15 días hábiles para acreditar que inició una acción. Por eso es recomendable tener preparada la estrategia contenciosa antes de enviar el aviso. 
  • Para plataformas y PSL: deben revisar sus formularios y políticas de retiro, y ajustar sus procesos internos de notificación y de control de plazos antes de la entrada en vigor. Además, no pueden seguir exigiendo registros como condición para dar trámite a un aviso. 
  • Para usuarios y creadores de contenido: para presentar un contra-aviso ahora se necesita documentación o una justificación formal bajo protesta. Conviene tener a la mano las licencias y autorizaciones del contenido que publican. 

Nuestro equipo de Propiedad Intelectual está a sus órdenes para revisar sus procedimientos de aviso y contra-aviso y adecuarlos al nuevo marco reglamentario.