Nuevas reglas para la Clave única de Registro de Población.

06 de agosto de 2025

Dentro del conjunto de leyes reformadas mediante diversos decretos publicados el 16 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, hay que mencionar la reforma a la Ley General de Población, mediante la cual se incorporan los datos biométricos a la Clave Única de Registro de Población.

Al respecto, hay que señalar que la Clave Única de Registro de Población (CURP) es la fuente única de identidad de las personas físicas, de nacionalidad mexicana o extranjera que se encuentre en condiciones de estancia regular en el país. Dicha Clave, está integrada por una secuencia alfanumérica de 18 caracteres para su identificación, con al menos los siguientes datos:

      1. Nombres y apellidos
      2. Fecha de nacimiento, empezando por año, mes y día
      3. Sexo o género
      4. Lugar de nacimiento
      5. Nacionalidad

Además de los datos anteriores, la CURP incluirá las huellas dactilares y la fotografía de las personas, la cual será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en nuestro país. Cabe señalar que la CURP estará disponible en formato físico y digital.

La Secretaría de Gobernación es la responsable de integrar los datos biométricos a la CURP, y lo podrá hacer a través de las siguientes acciones:

      • La transferencia de los datos biométricos que obren en poder de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, previa autorización de los titulares.
      • La asistencia de los titulares a los centros que vayan a ser habilitados por la Secretaría para tales efectos.

Es importante recalcar que la integración de los datos biométricos se realizará con el consentimiento previo de las personas titulares.

Otro aspecto relevante de la reforma es que se establece que la CURP que cuente con datos biométricos se vinculará con el Registro del Sistema Nacional de Salud, y que también podrá integrarse a otros registros y sistemas nacionales.

El Registro Nacional de Población (RENAPO) manejará y administrará la Plataforma única de Identidad para la consulta, validación y gestión de las CURP que tengan integrados los datos personales y biométricos, con el fin de brindar el Servicio Nacional de Identificación Personal.

Hay que señalar que la versión digital de la CURP como identificación estará a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

La reforma a la Ley establece también que la CURP deberá ser empleada en los procesos de validación y autenticación de las personas en los medios digitales. Asimismo, prescribe que todo ente público o privado estará obligado a solicitar la CURP para la prestación de sus trámites y servicios.

La entrada en vigor del Decreto fue al día siguiente de su publicación, sin embargo, se establecieron los siguientes plazos.

      1. En un plano no mayor de 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto de reforma, la Secretaría de Gobernación, con el apoyo técnico de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones desarrollará la Plataforma Única de Identidad.
      2. En un plazo no mayor de 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, las autoridades federales, estatales y municipales habilitarán los mecanismos que permitan la consulta, transferencia y validación de la información para su integración a la CURP mediante la Plataforma Única de Identidad.
      3. En un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, todos los entes públicos y privados deberán adoptar las medidas necesarias para incluir la CURP como requisitos en los trámites y servicios que tengan a su cargo.
      4. En un plazo no mayor a 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, la Secretaría de Gobernación establecerá el Programa de Integración al Registro Nacional de Población de los datos biométricos de niñas, niños y adolescentes.