Nuevo criterio judicial sobre el plazo para solicitar la caducidad de un registro marcario.

03 de septiembre de 2025

El 7 de agosto de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, resolvió la contradicción de criterios 212/2024, en la que discutió si los artículos 225 y 226 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) establecen un plazo para que el solicitante de un registro de marca pueda demandar la caducidad de un registro marcario que le impida obtener el registro.

Los artículos mencionados prevén esencialmente que el examen de la solicitud de registro marcario realizado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) se le comunicará al solicitante para que en un plazo de 2 meses – prorrogable por otros 2 meses – manifieste lo que a su derecho convenga en relación con los requisitos, oposiciones o impedimentos detectados por la autoridad. Cabe mencionar que estos preceptos tienen como antecedente los artículos 122 y 122 BIS de la abrogada Ley de la Propiedad Industrial, en donde se establecía una regulación sustancialmente igual.

Los criterios que contendieron fueron el del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde consideró que si el solicitante quería iniciar una declaración administrativa de caducidad en contra del registro citado como anterioridad, debía hacerlo dentro de ese plazo de 4 meses; y el del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde sostuvo que dicho plazo solo aplicaba para manifestarse sobre el oficio del IMPI, por lo que la caducidad podía solicitarse en tanto el trámite de marca no se encuentre abandonado, o haya sido resuelto de manera definitiva.

Al respecto, el Pleno Regional determinó de manera definitiva que los artículos 225 y 226 de la LFPPI no establecen un plazo para que el solicitante de un registro de marca pueda demandar la caducidad de un registro marcario que le impide obtener el registro que pretende, toda vez que ese plazo fue establecido por el legislador para que el solicitante de un registro de marca realice manifestaciones respecto de los requisitos, oposiciones o impedimentos que el IMPI le haya comunicado una vez realizado el examen de la solicitud de registro de marca.

Este criterio será obligatorio una vez que la jurisprudencia respectiva se publique en el Semanario Judicial de la Federación, por lo que a partir de ese momento la declaración administrativa de caducidad podrá solicitarse aun estando fuera del plazo de 4 meses previsto por los artículos en cita, cuando el interés jurídico derive de una solicitud en trámite.