
Nuevo Decreto en materia de transparencia proactiva para los sujetos obligados de orden Federal
19 de agosto de 2026
En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 4 de agosto de 2026 se publicó el Decreto por el que se determina la información adicional que de manera proactiva publicarán los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, por ser de interés público, el cual persigue dos fines. Por un lado, instruir acciones para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en materia de contrataciones públicas. Por otro, determinar la información adicional que los sujetos obligados de la Autoridad garante federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán difundir de manera proactiva por considerarse de interés público.
A través del Decreto se instruye a los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal a actualizar mensualmente, en el Portal de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información prevista en el artículo 65, fracción XXVI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), relativa a las contrataciones públicas, los contratos suscritos en México y en el extranjero, incluidos sus convenios modificatorios.
La carga deberá realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la conclusión de cada mes, a partir de la entrada en vigor del Decreto, respecto de la información generada durante el mes inmediato anterior, es decir, los reportes generados al último día del mes que concluye antes de la carga de información.
Con ello se acorta el ritmo de reporte vigente: la LGTAIP y sus Lineamientos Técnicos Generales exigen una actualización al menos trimestral, y el propio Decreto justifica el cambio a periodicidad mensual con la finalidad de que la sociedad tenga conocimiento oportuno del ejercicio de los recursos públicos y ateniendo a la Política Nacional Anticorrupción para identificar a los beneficiarios finales de los contratos públicos.
En el Decreto se establece que será Información de publicación proactiva obligatoria la siguiente:
a) De las filiales de las empresas públicas del Estado
- Estados financieros.
- Informes sobre su situación financiera, administrativa, operativa, económica y jurídica que hagan públicos y deban rendir a agencias o entidades nacionales y en el extranjero, con traducción al español cuando corresponda.
- Actas de la asamblea en que se determine su creación, fusión o escisión.
- Actas constitutivas, con país y fecha de constitución, participación accionaria y objeto.
- Datos de gobierno corporativo: personal que representa al sujeto obligado, integrantes del Consejo de Administración y, en su caso, titular de la Dirección General o equivalente.
- Directrices, políticas, lineamientos y procedimientos relacionados con la operación, vigilancia, evaluación del desempeño y seguimiento de resultados operativos y de negocio.
- Políticas de recursos humanos, de remuneraciones y de austeridad.
- Contratos celebrados en México o en el extranjero.
La responsabilidad de publicar esta información recae expresamente en los Consejos de Administración de las empresas públicas del Estado.
b) De las actividades de fiscalización a cargo de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
- Criterios de ejecución y seguimiento de los Planes Anuales de Trabajo y Evaluación.
- Resultados de la designación de Despachos de Auditores Externos y/o Jóvenes Auditores Externos.
- Informe Anual de Fiscalización de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
- Informe de la situación de las auditorías y del seguimiento de observaciones presentados por los órganos internos de control en el Sistema Integral de Auditorías.
- Padrón de Despachos de Auditores Externos.
- Programa Anual de Fiscalización.
La información se difundirá en un apartado especial de la Plataforma Nacional de Transparencia que habilitará la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno , denominado Transparencia Proactiva, en versión pública. El organismo regulador Transparencia para el Pueblo desarrollará, emitirá y actualizará los criterios técnicos de carga, actualización y conservación, así como los formatos específicos correspondientes. A este mismo órgano le corresponde la interpretación del Decreto.
Las etapas de implementación del Decreto son las siguientes:
| Acción | Plazo |
| Emisión de criterios técnicos y formatos específicos (Transparencia para el Pueblo) y habilitación del apartado especial en la Plataforma Nacional de Transparencia (Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno). | 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor. |
| Primera publicación, por los sujetos obligados, de la información prevista en el artículo Tercero. | 30 días hábiles posteriores a la puesta a disposición de criterios y formatos. |
En términos del principio de máxima publicidad, el Decreto invita a los sujetos obligados de los tres niveles de gobierno, a los órganos constitucionales autónomos, así como al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y a los Tribunales Agrarios, a difundir en la Plataforma Nacional de Transparencia las obligaciones de transparencia exigidas por sus ordenamientos específicos. En el caso de los sujetos obligados autónomos, podrán celebrarse convenios de colaboración en la materia con Transparencia para el Pueblo.
El impacto más directo del Decreto recae sobre dos frentes. Primero, las filiales de Pemex y CFE, así como sus filiales, cuya información corporativa, financiera y contractual —incluida la generada en el extranjero— queda sujeta a publicación sistemática bajo responsabilidad de sus Consejos de Administración. Segundo, las áreas contratantes de la Administración Pública Federal, que pasan de un ciclo de reporte trimestral a uno mensual, con la consiguiente necesidad de ajustar procesos internos de integración y validación de información.
Finalmente, el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación es decir a partir del 05 de agosto de 2026.
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