
Publicación de los Lineamientos del Comité Técnico Especializado del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
24 de junio de 2026
El 3 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que reforma la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) en materia de Transferencia de Tecnología y Simplificación del Proceso de Protección de Patentes y Registros. Dicho Decreto adicionó el Título Quinto Bis a la Ley, que prevé la creación del Comité Técnico Especializado dentro de la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
En cumplimiento a lo anterior, el 26 de mayo de 2026, la Junta de Gobierno del IMPI constituyó formalmente el Comité y aprobó sus Lineamientos (Acuerdo 05/2026/2ª O.) lo cuales se publicaron el 8 de junio de 2026.
El Comité Técnico Especializado tiene por objeto conocer, atender y resolver sobre la procedencia de solicitudes relacionadas con el Procedimiento de Emisión de Resolución Obligatoria de Patentes o Registros, mecanismo que permite la resolución obligatoria de trámites cuando las autoridades del IMPI no han emitido una determinación en los plazos legales establecidos relacionados con la inscripción, oposición o renovación de derechos de la propiedad industrial.
El Comité se compone de tres integrantes de las dependencias que conforman la Junta de Gobierno del IMPI:
- Presidencia: Un representante de la Secretaría de Economía (de manera permanente).
- Dos representantes rotativos cada tres años, conforme al siguiente orden:
- SHCP y Secretaría de Cultura (primer período, hasta el 31 de diciembre de 2028).
- SEP y Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
- Secretaría de Economía y Secretaría de Relaciones Exteriores.
- SHCP y Centro Nacional de Metrología.
- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y Secretaría de Salud.
Todos los integrantes deben tener nivel mínimo de Director de Área. Sus funciones son honoríficas, sin remuneración alguna.
El Comité contará además con una Secretaría Técnica a cargo del titular de la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos del IMPI, así como con una Prosecretaría. Podrán participar como invitados con voz, sin voto, representantes de la Dirección General y diversas áreas técnicas del Instituto.
De acuerdo con los Lineamientos, el Comité tiene las siguientes atribuciones:
- Conocer, atender y determinar las solicitudes relacionadas con el Procedimiento de Emisión;
- Requerir a la persona servidora pública responsable que rinda el informe que corresponda;
- Emitir los requerimientos que procedan dentro del Procedimiento de Emisión;
- Determinar sobre la procedencia del Procedimiento de Emisión, de acuerdo con el informe y las constancias entregadas por la persona servidora pública;
- Requerir a la persona servidora pública del Instituto, la emisión de la resolución definitiva e instruir que la notifique a la persona solicitante;
- Recibir las evidencias que comprueben que la resolución definitiva se notifica al solicitante;
- Proponer a la Junta de Gobierno modificaciones a los presentes Lineamientos, e
- Instruir a la Secretaría Técnica la realización de las actividades necesarias para la administración del Comité.
La persona que presida el Comité tendrá las siguientes facultades:
- Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por sí o a través de la Secretaría Técnica;
- Conducir los trabajos del Comité;
- Requerir la designación de las personas propietarias y suplentes, por sí o a través de la Secretaría Técnica;
- Instruir a la Secretaría Técnica la ejecución de los acuerdos adoptados por el Comité;
- Emitir voto de calidad;
- Firmar las actas de las sesiones, y
- Tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.
Las personas integrantes del Comité cuentan con las siguientes atribuciones:
- Asistir a las sesiones que convoquen la persona que presida el Comité o la persona Secretaria Técnica;
- Participar en la deliberación de los asuntos que se presenten en el orden del día de las sesiones.
- Emitir su voto.
De existir impedimento o excusa, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
De acuerdo con los Lineamientos, la persona Secretaria Técnica tiene las siguientes funciones:
- Recibir las solicitudes y promociones relacionadas con el Procedimiento de Emisión e informarlos al Comité;
- Recibir el informe que entregue la persona servidora pública del Instituto e informarlo al Comité;
- Recibir, por parte de la persona servidora pública del IMPI, el aviso de cumplimiento y notificarlo al Comité;
- Convocar, previa instrucción de la persona que presida el Comité, a las sesiones del Comité;
- Llevar el registro de los acuerdos adoptados por el Comité;
- Firmar las constancias necesarias que se deriven de las actuaciones del Comité, y
- Expedir las certificaciones necesarias respecto a los asuntos del Comité.
La persona Prosecretaría tiene las siguientes funciones:
- Elaborar el orden del día de los asuntos a tratar en las sesiones del Comité;
- Pasar lista y verificar el quórum de las sesiones, y
- Levantar las actas de las sesiones del Comité y recabar la firma de la Presidencia.
Respecto al funcionamiento del Comité Técnico Especializado destaca:
- El Comité sesiona con la frecuencia que demanden las solicitudes recibidas, pudiendo ser presencial o virtual. La convocatoria debe realizarse con al menos 1 día hábil de anticipación, ya sea por el Presidente o el Secretario Técnico, y puede notificarse por correo electrónico oficial.
- La convocatoria debe incluir un listado con: fecha de recepción de solicitudes, tipo de solicitud, nombre del solicitante o servidor público, número de expediente, área administrativa del Instituto y el vínculo al repositorio electrónico.
- Las sesiones requieren la presencia de los 3 integrantes y las resoluciones se toman por mayoría; en caso de empate, la Presidencia tiene voto de calidad. Si no se celebra la sesión en la fecha prevista, deberá realizarse al día hábil siguiente.
- El Comité debe mantener un repositorio digital con todas sus actuaciones y las solicitudes relacionadas con el Procedimiento de Emisión.
- La interpretación de los Lineamientos corresponde al propio Comité, mientras que cualquier modificación debe ser aprobada por la Junta de Gobierno del Instituto, a propuesta del Comité.
En resumen, este Comité está facultado para: requerir informes a los servidores públicos responsables de los trámites; determinar la procedencia del Procedimiento de Emisión; instruir la emisión y notificación de resoluciones definitivas; y proponer modificaciones a sus propios Lineamientos ante la Junta de Gobierno.
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