
Reforma a la LFT y de la LFDA, en materia de derecho de las
personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes
20 de mayo de 2026
El 14 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), sobre los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes.
La reforma responde a diversas prácticas que a lo largo de los años se implementaron en las industrias creativas y al creciente uso de tecnologías, que han generado nuevos retos en la explotación de la imagen, la voz y las interpretaciones o ejecuciones artísticas.
- Principales modificaciones a la Ley Federal del Trabajo.
Se modifica el Capítulo XI del Título Sexto de la LFT, relativo a los trabajos especiales, para denominarse “Personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes”, precisando su ámbito de aplicación. Se reforman los artículos 304, 307, 308 (párrafo primero), 309 y 310, además de adicionarse el artículo 305 Bis. En términos generales, los cambios comprenden lo siguiente:
- El reconocimiento expreso de la calidad laboral de las personas artistas intérpretes o ejecutantes.
- Mayor precisión del ámbito material de aplicación de la norma, incluyendo actividades como teatro, cine, radio, televisión y doblaje.
- La obligación de establecer condiciones contractuales claras respecto de:
- la forma y monto de la remuneración;
- el alcance del uso de las interpretaciones o ejecuciones; y
- la autorización para el uso de imagen, voz y herramientas tecnológicas, incluida la inteligencia artificial.
- Principales modificaciones a la Ley Federal del Derecho de Autor.
Por su parte, en la Ley Federal del Derecho de Autor se extiende expresamente a los artistas intérpretes o ejecutantes el régimen aplicable a las obras artísticas en materia publicitaria. Aunque en la práctica ya existía una interpretación favorable a los titulares de derechos conexos respecto del uso de interpretaciones o ejecuciones en publicidad, la reforma ahora lo reconoce de manera expresa.
Asimismo, se mantiene la exigencia de contar con autorización para el uso de imagen, voz, interpretaciones o ejecuciones mediante inteligencia artificial y otras herramientas tecnológicas.
De manera general, la reforma dispone lo siguiente:
- Se establecen limitaciones especiales en el uso de interpretaciones o ejecuciones en materia de publicidad.
- Se amplía la definición de interprete o ejecutante para incluir a los locutores, y actores de doblaje.
- Se impone la obligación de señalar las formas y medios específicos en la contratación de intérpretes y ejecutantes.
- Se exige que las autorizaciones de uso de imagen señalen finalidades concretas, incluyendo el uso de inteligencia artificial y otras herramientas tecnológicas.
- Se incorpora una presunción legal en favor de los titulares de derechos conexos.
Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es la previsión de una excepción al uso de imagen y voz de los intérpretes y ejecutantes, cuando éste tenga fines de parodia, sátira o imitación creativa. Lo anterior, siempre que dicho uso no constituya una clonación o suplantación capaz de inducir al público a error, ni tenga por objeto sustituir la prestación profesional del artista en el mercado. Esta modificación podría representar un ajuste relevante respecto de los criterios interpretativos que se han observado en años recientes en México sobre el uso de imagen, voz e imitación creativa.
Finalmente, la reforma incorpora los nombres de eventos artísticos y culturales al catálogo de reservas de derechos. Con ello, las personas dedicadas a la producción artística podrán solicitar una reserva de derechos al uso exclusivo sobre dichos títulos, fortaleciendo su protección jurídica frente a usos no autorizados.
Si quieres conocer más sobre el tema y los pasos a seguir para cumplir con estas obligaciones, con gusto podemos apoyarte.
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