La STGUE de 12 de marzo de 2025 (T-66/24, Lidl vs. EUIPO) arroja luz sobre el ámbito de aplicación del artículo 7.2 del Reglamento (CE) n.º 6/2002 y la interpretación del “período de gracia” aplicable a modelos comunitarios divulgados por el autor.
En el litigio, Lidl intentó anular el registro de una bombilla LED registrada por Liquidleds, invocando una divulgación anterior.

No obstante, el Tribunal avaló la decisión de la EUIPO al confirmar que esta divulgación no afectaba al carácter singular del diseño, pues había tenido lugar dentro del período de gracia de doce meses previsto por la norma y había sido realizada por el propio causahabiente del titular.
Uno de los aspectos clave de la resolución es que no se exige identidad estricta entre el diseño previamente divulgado y el registrado, siempre que ambos generen la misma impresión general en el usuario informado. Esta interpretación le confiere cierta flexibilidad a los diseñadores, que pueden introducir determinados ajustes comerciales a sus productos tras probarlos en el mercado.
A mayor abundamiento, el Tribunal también se pronuncia sobre la carga de la prueba y establece que la carga probatoria de demostrar que concurren los requisitos exigidos recae sobre quien invoca la excepción del artículo 7.2, sin que ello impida que la otra parte pueda formular alegaciones o aportar elementos para refutar dicha aplicación. En este caso, Lidl no logró desvirtuar la prueba presentada por la coadyuvante.
Se podría admitir pues, que esta decisión aporta seguridad jurídica al confirmar que el período de gracia permite adaptar el diseño antes de registrarlo, sin temor a perder protección, y que clarifica el reparto de la carga probatoria en los procedimientos de nulidad.
Enlace a la decisión: click aquí
Copyright © 2025 All rights reserved
