Caso DIGI. O de cómo los usos en el sector pueden afectar

la valoración relativa al carácter distintivo de una marca en

la UE

¿Puede una marca tan -aparentemente- conocida como DIGI carecer de distintividad suficiente para acceder al registro? La EUIPO entiende que sí (el tema tiene cierto “truco”).

En agosto de 2024, Digi Romania solicitó ante la EUIPO el registro de la marca figurativa “DIGI” para una amplia lista de productos y servicios relacionados, entre otros, con telecomunicaciones, software, publicidad, contenidos audiovisuales y tecnología digital.

Sin embargo, en septiembre de 2025, la Oficina denegó parcialmente la solicitud al considerar que el término “DIGI” sería percibido por el consumidor relevante simplemente como una abreviatura de “digital”, especialmente en sectores estrechamente vinculados a la tecnología y las telecomunicaciones.

Lo interesante de la resolución no es solo el resultado, sino el razonamiento que hay detrás.

La EUIPO insiste en que, en ámbitos tecnológicos y digitales, el consumidor está especialmente acostumbrado a encontrarse con términos abreviados, simplificados o directamente derivados de conceptos técnicos habituales. Y precisamente por eso, expresiones que en otros sectores podrían parecer suficientemente originales o evocadoras pueden acabar percibiéndose únicamente como descriptivas.

La Oficina considera que eso es exactamente lo que ocurre con “DIGI”: el consumidor no lo interpretará como un indicador de origen empresarial, sino como una referencia directa e inmediata al carácter digital de los productos y servicios.

Uno podría plantearse si a pesar de no tener distintividad intrínseca, se podría haber salvado el registro por vía de distintividad sobrevenida. Efectivamente, lo anterior habría sido una posibilidad, aunque por lo que parece-no queda claro del todo leyendo la decisión de la EUIPO-, una alegación en este sentido no habría quedado respaldada por prueba concluyente (de hecho tampoco queda claro ni siquiera si este motivo se alegó formalmente a efectos de salvar la solicitud cuestionada).

Como último apunte y aspecto llamativo del caso, nos referimos ya a segunda instancia, decir que las Salas de la EUIPO no llegaron a pronunciarse sobre el fondo del asunto, ya que el recurso contra la decisión de instancia y el pago de la tasa se presentaron fuera del plazo reglamentario.

 

Enlace a la decisión: click aquí

14 de mayo de 2026