Conclusiones del Abogado General de la UE en el asunto C‑168/24
¿Puede una marca compuesta por un apellido inducir a error?
El Abogado General Nicholas Emiliou ha presentado sus esperadas conclusiones en el asunto C‑168/24 y su lectura invita a una reflexión profunda sobre el uso de marcas patronímicas tras su cesión.
La cuestión prejudicial planteada por la Cour de cassation – Tribunal de Casación, Francia – pone a prueba los límites del artículo 12, apartado 2, letra b), de la Directiva 2008/95 y del artículo 20, letra b) de la Directiva 2015/2436: ¿puede declararse la caducidad de una marca consistente en el apellido de su creador cuando, cedida a un tercero, se utiliza de forma que puede hacer creer erróneamente al público que dicho creador sigue participando en el diseño de los productos?
Hasta ahora, la sentencia Emanuel había servido de ancla: la mera desvinculación del creador no bastaba para declarar la caducidad. No obstante, el AG Emiliou matiza con precisión jurídica que en caso de existir actos concretos del titular que generan un engaño efectivo o un riesgo suficientemente grave de que el público crea en una vinculación inexistente, puede activarse la causa de caducidad por engaño.
En el caso que nos concierne, el Abogado General recuerda que las marcas patronímicas no gozan de inmunidad especial: si el uso posterior impide que la marca cumpla su función esencial – indicar y garantizar el origen empresarial de los productos –, su protección puede decaer. El engaño no tiene que versar sobre la composición del producto, basta con que afecte al origen estilístico o creativo, si eso influye en la decisión del consumidor.
La carga probatoria, eso sí, es alta: debe acreditarse una conducta lo bastante intensa como para que ya no sea razonable esperar que el público no crea que el creador – normalmente el diseñador – sigue involucrado. En otras palabras, lo que se castiga es el aprovechamiento deliberado del prestigio ajeno para vender.
En síntesis, este caso recuerda que, cuando una marca lleva nombre propio, hay que manejarla con especial cuidado pues si se explota de forma que distorsione la realidad sobre quién está detrás del producto, incluso una marca legítimamente adquirida, puede quedar anulada.
A la espera de la sentencia del TJUE, estas conclusiones abren la puerta a una interpretación más equilibrada entre la cesión legítima de activos intangibles y la protección del consumidor frente a usos confusos o artificiosos.
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