El TG confirma que una DOP tiene protección incluso frente a productos diferentes.

   

El Tribunal General ha dictaminado a favor de la Denominación de Origen Protegida (DOP) “Prosecco”, confirmando su protección contra la marca “PriSecco”.

 

El caso surgió después de que la EUIPO anulara la marca “PriSecco” para bebidas sin alcohol, al considerar que evocaba indebidamente la DOP. El solicitante recurrió, alegando que los nombres eran distintos, que los productos no estaban cubiertos por la DOP, y que no se produciría confusión en el consumidor.

 

Sin embargo, el Tribunal rechazó estos argumentos. Sostuvo que la similitud visual y fonética entre “PriSecco” y “Prosecco” era suficiente para crear una asociación mental directa para el consumidor medio, lo que constituye una evocación ilícita, a pesar de que el producto no contuviera alcohol.

 

Este fallo destaca la gran protección de las DOP en la UE. Envía un mensaje claro a los titulares de marcas: incluso para productos distintos, una marca puede infringir una indicación geográfica si evoca el nombre protegido

 

Enlace a la decisión: click aquí

 

 

 

 

06 de octubre de 2025