El TJUE fija un criterio clave en oposiciones de marcas:
el derecho anterior debe existir también en la fecha
de decisión
El TJUE, en su sentencia de 5 de febrero de 2026 (C-337/22 P, EUIPO v. Nowhere), ha aclarado una cuestión de suma relevancia para la práctica en materia de marcas.
El litigio se originó en el contexto del Brexit pues la oposición contra la marca APE TEES se basaba en derechos no registrados del Reino Unido protegidos mediante la acción de passing off. Durante la tramitación del procedimiento, el Reino Unido dejó de formar parte de la Unión Europea, lo que supuso que esos derechos que eran base de la oposición dejaran de producir efectos dentro del territorio de la Unión.
En este escenario la cuestión que se debatía era si bastaba con que en la fecha de interposición de la oposición el derecho base estuviera en vigor o si por el contrario debía estarlo en el momento en que la EUIPO tomara la decisión sobre el fondo.
Tras analizar la cuestión el Alto Tribunal de Luxemburgo concluye que el derecho anterior en el que se basa una oposición debe existir no solo en la fecha de solicitud de la marca posterior, sino también en el momento en que la EUIPO adopta su decisión.
Como señala expresamente el Tribunal, “para que pueda estimarse esa oposición, es necesario que ese derecho anterior confiera a su titular el derecho a prohibir la utilización de una marca posterior (…) no solo en esa fecha, sino también (…) hasta la fecha en la que se decida si se denegará el registro de la marca solicitada”. Si ese derecho desaparece durante el procedimiento —por ejemplo, por caducidad, nulidad o por dejar de producir efectos jurídicos en el territorio de la Unión— la oposición no podría prosperar.
Más allá del contexto específico del caso, la sentencia introduce una precisión importante en la interpretación del artículo 8 del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea: no basta con que el derecho anterior haya existido en el pasado o en el momento de presentar la oposición; debe seguir produciendo efectos jurídicos cuando la EUIPO adopta su decisión.
Desde una perspectiva práctica, la sentencia pone de relieve el peso del factor temporal en los procedimientos ante la EUIPO. La vigencia efectiva del derecho anterior durante todo el procedimiento puede resultar determinante para el resultado final del litigio, especialmente en procedimientos que se prolongan durante varios años.
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