El Tribunal de Justicia de la UE afianza su jurisprudencia

en relación con la interpretación del criterio de la originalidad

Sentencias MIO (C-580/23) y konektra (C-795/23)

Podemos decir sin temor a equivocarnos que estamos antes las sentencias en materia de propiedad industrial/intelectual más esperadas de 2025.

En dichas resoluciones el Alto Tribunal delimita, siguiendo la línea de decisiones anteriores como Cofemel o Brompton, el alcance de la protección por derechos de autor de las denominadas obras de arte aplicado. Las principales conclusiones de las Sentencias a las que nos referimos son:

1.- Originalidad

Siguiendo lo apuntado en su jurisprudencia anterior se confirma que a efectos de determinar la protección por derecho de autor de obras de arte aplicado no aplica un umbral de originalidad más elevado que el existente para cualquier otro tipo de obras. En definitiva, la única exigencia es que el trabajo en cuestión refleje decisiones libres y creativas del autor.

2.- Independencia entre copyright y diseño

La protección por derechos de autor y la protección por diseño pueden coexistir, pero ambos regímenes son autónomos. Siendo de este modo, la existencia de requisitos para uno de ellos no implica necesariamente la concurrencia de los requisitos del otro.

3.- Limitaciones derivadas de la función técnica

Cuando la obra en cuestión viene determinada por exigencias técnicas o funcionales que dejan de lado cualquier grado de libertad creativa, se excluye la existencia de originalidad. Aplicando el mismo principio, dicha originalidad existirá en aquellos casos en los que, a pesar de haber una consideración o limitación técnica, se pueda concluir que existe cierta libertad creativa.

4.-Test de infracción en sede de derechos de autor

Para determinar la existencia de infracción de derechos de autor es necesario confirmar si los elementos creativos de la obra protegida se han reproducido de forma reconocible en la obra presuntamente infractora. Siendo de este modo, el hecho de que dos obras puedan crear una misma impresión visual es irrelevante (este sería el test en materia de diseños, no de derechos de autor).

 

Enlace a la decisión: click aquí

 

 

 

 

17 de diciembre de 2025