El Tribunal General de la UE anula un diseño de LEGO

y desarrolla el concepto de impresión general en el derecho

de diseños 

El pasado 14 de enero el Tribunal General dictó su Sentencia en el procedimiento T 628/24 que enfrentaba de una parte a la multinacional danesa LEGO y de otra a la empresa China Guangdong Qman Toys Industry Co. Ltd, procedimiento en el que -en esencia- se discutía la validez- del siguiente diseño registrado:

La nulidad en cuestión se basaba en la divulgación de la propia LEGO de la siguiente pieza:

 

Tanto en primera como en segunda instancia ante la EUIPO el diseño en cuestión fue declarado nulo con base al requisito de la impresión general, elemento que como veremos a continuación es también el núcleo de la Sentencia comentada.

Tras valorar el caso en cuestión el Tribunal de Luxemburgo ha confirmado las decisiones de la Oficina Europea y ha concluido que el diseño analizado es nulo de pleno derecho.

El Tribunal concluyó que las diferencias entre el diseño y la anterioridad citada -básicamente, que la pieza fuera más larga y tuviera dos pernos en vez de uno- no tenían suficiente peso específico para concluir que se causaba una impresión general distinta en el usuario informado. Sensu contrario el diseño analizado se percibiría simplemente como una extensión de las características del anterior.

La decisión ha dado lugar a un encendido debate entre los profesionales en la materia, por varios motivos.  De todos ellos destacamos el hecho de que el Tribunal empleara en su razonamiento la expresión “impresión general similar”, cuando la normativa de la UE se refiere a un concepto a priori diferente, el de la   “misma impresión general”.

Este matiz terminológico podría no ser menor. Una interpretación literalista de la Sentencia daría a entender que el Tribunal apuesta por ajustar a la baja a la hora de valorar si un diseño es o no es nulo en función del criterio de la impresión general (evidentemente no es lo mismo exigir que los diseños comparados creen la “misma impresión general” a que únicamente causen una “impresión general similar”).

Sin duda, habrá que estar muy atentos al recorrido práctico de esta decisión y en particular de cara a confirmar si cuaja o se matiza de alguna manera la interpretación jurisprudencial hecha por la Sala, lo que tendría un impacto directo no solo en materia de nulidad sino también de infracción de diseño.

 

Enlace a la decisión: click aquí

 

 

 

 

28 de enero de 2026