El Tribunal Supremo Español apuntala el renombre de la
marca DONUTS
Por medio de la reciente Sentencia del Alto Tribunal Español se pone fin a la batalla legal que ha enfrentado durante más de 9 años al titular de la marca (renombrada) DONUT con un competidor.
La disputa pivotó en torno, al uso del término DONUT en la página web de la demandada y a si dicho uso podría o no constituir infracción de la marca renombrada de la actora.
Tanto en primera instancia como en apelación la demanda fue desestimada al entenderse, resumidamente, que dicho uso era meramente descriptivo (nótese que el diccionario de la RAE recoge el término “Dónut”).
La sentencia a la que nos referimos llega -no obstante- a una conclusión completamente diferente. Analiza si el uso en cuestión podría ser descriptivo y concluye de manera negativa.
En este sentido, argumenta la Sala, que para un uso descriptivo sea legítimo debe de llevarse a cabo según las prácticas leales del sector de que se trate. En el supuesto enjuiciado no se habría dado lo anterior en tanto que el uso enjuiciado afectaría al renombre, carácter distintivo y exclusividad en el tráfico económico de la marca base de la demanda.
Siendo de este modo, se casa la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y se declara la infracción.
Como dato curioso, no hay condena en daños. Los usos cuestionados se limitaron a la página web de la demandada y a un breve lapso de tiempo, se retiraron poco después de interpuesta la demanda.
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