GPT como marca: la EUIPO analiza cuándo un acrónimo técnico puede resultar descriptivo
¿Puede un acrónimo que identifica una tecnología funcionar también como marca?
Esta es una de las cuestiones que aborda la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO en su decisión de 17 de agosto de 2026, asunto R 2411/2025-5, relativa a la marca denominativa “GPT”.
El procedimiento surgió a raíz de una solicitud de nulidad presentada contra la marca “GPT”, registrada para productos y servicios relacionados con software, inteligencia artificial, procesamiento del lenguaje natural y aprendizaje automático.
La División de Anulación declaró la nulidad de la marca y OpenAI recurrió la decisión. La Sala de Recurso confirma ahora este pronunciamiento.
El punto central del análisis está en determinar si “GPT”, acrónimo de «Generative Pre-trained Transformer», era percibido por el público pertinente como una denominación descriptiva de la tecnología a la que hace referencia.
Para responder a esta cuestión, la Sala distingue entre el significado de la expresión completa y el uso que se hace del acrónimo. El hecho de que una expresión sea descriptiva no implica necesariamente que su acrónimo también lo sea, sino que debe acreditarse que las propias siglas son utilizadas y reconocidas por el público pertinente con ese significado.
A estos efectos, la Sala recuerda que no es necesario que esta percepción sea compartida por la totalidad del público pertinente. Basta con que una parte no despreciable de este lo perciba como una designación técnica de la tecnología. En este caso, esa parte del público está formada, en particular, por profesionales de los sectores de la inteligencia artificial, el machine learning, el procesamiento del lenguaje natural y el desarrollo de software.
La Sala centra, por tanto, su análisis en determinar cuál era la percepción de “GPT” entre estos profesionales en la fecha relevante, el 27 de diciembre de 2022. Para ello, concede especial importancia a la literatura técnica y académica anterior a esa fecha, que demuestra que las siglas ya se utilizaban de forma autónoma para identificar la tecnología, sin necesidad de reconstruir su significado a partir de «Generative Pre-trained Transformer». Frente a ello, los diccionarios publicados con posterioridad a la fecha relevante y la información procedente de Wikipedia tienen un valor probatorio limitado, al no permitir acreditar por sí solos cuál era la percepción del término en ese momento.
A partir de este análisis, la Sala concluye que “GPT” establecía una relación suficientemente directa con una característica de los productos y servicios registrados y confirma la nulidad de la marca con base en el artículo 7.1.c) del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea.
No obstante, la Sala remite el asunto a la División de Anulación para que examine si, pese a su carácter descriptivo, “GPT” ha adquirido carácter distintivo como consecuencia del uso.
La decisión pone así de manifiesto que el análisis de un acrónimo técnico como marca exige ir más allá del significado de las palabras que lo componen. Resulta esencial determinar cómo se utiliza realmente el acrónimo, quién forma el público pertinente y qué percepción tenía ese público en la fecha relevante, sin que sea necesario que ese significado sea conocido por el consumidor medio general.
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