Jabugo: cuando el nombre de un lugar no puede ser una

marca registrada

En el derecho de marcas existe una tensión constante: hasta dónde puede llegar la apropiación privada de un nombre que, en realidad, pertenece a todos.

Los nombres geográficos son el ejemplo más claro. Tienen prestigio, evocan calidad y tradición, pero eso no basta para que puedan convertirse sin más en una marca.

El reciente pronunciamiento de la EUIPO sobre “Jabugo” (localidad española famosa por la calidad de su industria jamonera) vuelve a poner ese límite sobre la mesa.

Durante años, la Asociación Auténtico Jabugo intentó reservar en exclusiva el uso del nombre del municipio de la provincia de Huelva mediante una marca colectiva de la Unión Europea.

La idea, en principio, no era descabellada. El propio Reglamento permite que las marcas colectivas incluyan referencias geográficas. Eso sí, con una condición clave: que el signo sirva para distinguir los productos de los miembros de la asociación frente a los de otros operadores. Y ahí es donde el planteamiento ha fallado.

En este sentido, la EUIPO, en la decisión sobre el procedimiento de nulidad C 65 827 (marca registrada de la UE 4 468 591 “JABUGO”) ha concluido que, ya en el momento de la solicitud, el público español entendía “Jabugo” simplemente como lo que siempre ha sido, un lugar. Un municipio estrechamente vinculado a una tradición jamonera reconocida, cuya reputación se había construido mucho antes y al margen de cualquier uso marcario.

Las pruebas aportadas no demostraban que los consumidores identificaran “Jabugo” como un origen empresarial colectivo, sino como una referencia directa a la procedencia geográfica del producto.

Más allá del resultado concreto, la decisión resulta interesante por el mensaje que lanza. Las marcas colectivas no están pensadas para apropiarse de topónimos notorios ni para sustituir figuras específicas como las denominaciones de origen. Su función no es cerrar el acceso a un nombre, sino ordenar su uso cuando ese nombre cumple de verdad una función distintiva.

En ese sentido, la resolución refuerza una idea fundamental: una Denominación de Origen no es una empresa ni un operador económico más. Es una institución que certifica el cumplimiento de determinados estándares ligados a un territorio. No busca monopolizar un nombre, sino proteger su significado y garantizar que solo quienes cumplen las condiciones puedan beneficiarse legítimamente de él.

El caso Jabugo recuerda que el derecho de marcas tiene límites claros cuando entra en contacto con signos que forman parte del patrimonio colectivo. En un contexto en el que la reputación es un activo cada vez más valioso, la tentación de privatizar lo que pertenece a todos es comprensible. Pero el sistema europeo de propiedad industrial, al menos en este punto, sigue teniendo claro dónde trazar la línea.

 

 

 

 

07 de enero de 2026