La Audiencia provincial de Barcelona revoca el fallo de instancia confirmando la Infracción de Derechos de Autor por el uso de
NFTS
en el Metaverso

En 2022 fueron expuestas cinco obras de los autores Miquel Barceló, Joan Miró y Antoni Tàpies, de las cuales GRUPO MANGO (Punta NA, S.A.) era propietaria. Esta exposición se llevó a cabo, entre otros entornos, en el metaverso, por medio de NFTs de las citadas obras.

Ante esto, la entidad de gestión colectiva, VEGAP demandó a GRUPO MANGO por infracción de derechos de autor.

El debate se centró en torno a si MANGO, en calidad de propietario de las obras en su formato físico original, podía ejercer un derecho absoluto de disfrute y explotación en cualquier forma y modalidad, incluyendo su transformación en un NFT. 

Ante esta controversia, el Juzgado de lo Mercantil No. 9 de Barcelona, falló a favor de GRUPO MANGO, negando la existencia de infracción en base-principalmente- a los siguientes argumentos:

  • La adquisición de las obras, conforme al artículo 56.2 de la LPI otorga el derecho a la exposición pública al titular de una obra plástica, circunstancia que debe ponderarse en relación con el derecho de comunicación pública.
  • No se habría contravenido el derecho de transformación, al considerar aplicable -de forma excepcional- la doctrina del fair use de origen estadounidense. Lo anterior fue bastante criticado en tanto que dicha figura no forma parte del ordenamiento jurídico español, que prevé un sistema de límites tasado.

En definitiva, el juzgador concluyo que se trataba de un uso inocuo por parte de GRUPO MANGO al no haber obtenido un beneficio económico. Esto a pesar de que dichas obras formaran parte integral de una estrategia dirigida a la promoción y al posicionamiento de la demandada.

Pues bien, la controvertida sentencia ha sido revocada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que ha confirmado que, al contrario de lo que concluyó el juzgador de instancia, existe infracción de derechos de autor por parte de MANGO. En este sentido destaca en particular que la doctrina estadounidense del “fair use” no es aplicable al no estar contemplada en nuestro derecho positivo.

 

 

 

 

16 de junio de 2025

Katherine Cesín

Ernesto Cebollero