Mesa redonda de la ECTA en Alicante: Si tu marca tiene
que ir al gimnasio o simplemente no debería ir al registro
El jueves pasado tuvimos una excelente reunión en la ciudad que acoge a la EUIPO: Alicante. La ECTA organizó, como cada año, una interesante mesa redonda para debatir temas en un ambiente agradable y petit comité. En esta ocasión, nos reunimos en las instalaciones del ICALI.
El tema fue las marcas débiles. A lo largo de la sesión se mantuvieron interesantes debates, con intervenciones del público que parecían más bien una charla entre amigos. Pero se planteó una cuestión realmente especial: la inestabilidad inherente a las marcas débiles.
Se expuso una gran cantidad de jurisprudencia con la inevitable conclusión: NO HAY CONCLUSIÓN. No hay una línea recta a seguir ni criterios exhaustivos para determinar el «grado de debilidad» preciso. La jurisprudencia varía significativamente en lo que respecta a la evaluación de las marcas débiles, concretamente en la oficina de la UE, analizando por qué en algunos casos no solo la primera instancia, sino también las Salas de Recurso, consideran que podría haber riesgo de confusión (LoC) o no.
Se debatió el estándar aplicado en inglés, así como la cuestión de cómo determinar si una palabra es «inglés básico» o no. ¿Es realmente objetivo el enfoque del diccionario? ¿Se considera una palabra lo suficientemente básica solo porque está incluida en un diccionario de nivel A1? ¿Es eso un «hecho notorio»?
La lógica actual parece ser: si un término es un cognado (similar en varios idiomas), se considera básico. Por ejemplo, CYCLIC/CICLIC se relaciona fácilmente con CÍCLICO/CYCLICAL, lo que lo convierte en básico. Sin embargo, en el asunto T-288/23 (Healthily (fig.) / Healthies (fig.)) relativo a la palabra «health», se determinó que no era inglés básico. Esto plantea la pregunta: ¿es «health» realmente una palabra que un consumidor no encontraría en el inglés básico? ¿Cuál es el punto adecuado para determinar si una marca es lo suficientemente distintiva?
Bueno, todos sabemos que el inglés es el idioma «problemático» a la hora de evaluar el nivel de comprensión que tendrá un consumidor de la UE y si un término debe considerarse descriptivo o laudatorio. Pero entonces, aparte de esta perspectiva… ¿qué depara el futuro para las marcas débiles?
Algunas de las soluciones sugeridas fueron la reincorporación de las renuncias o disclaimers, pero su aplicación sigue siendo irregular. En muchos países de la UE (incluida España) donde aún existe la renuncia, es completamente opcional. Si se implementa este mecanismo, ¿cómo evolucionará, no solo en la jurisprudencia, sino en la propia evaluación de los requisitos formales, para proporcionar eficiencia?
Por ejemplo, si una marca de la clase 43 no puede utilizar la palabra «restaurante» como parte ejecutable de su marca, ¿cómo deben ponderarse esas partes cuando se evalúa la LoC para determinar las similitudes entre los signos? ¿Qué pasa si esa palabra también forma parte de los elementos figurativos incluidos? ¿Habrá un requisito formal si la palabra no se incluye en la renuncia?
Otra solución propuesta por los funcionarios de la UE fue optar por acciones de cancelación basadas en motivos absolutos contra aquellas marcas que son débiles y tratan de imponer un monopolio sobre un signo que no debería ser una marca en sí mismo debido a la falta de carácter distintivo. Pero, en este sentido, dejando de lado la inversión de tiempo y dinero, surge la pregunta: ¿podría la Oficina interpretar la redacción del Reglamento —palabras como «cualquier» o «exclusivamente»— como «podría ser» o «compuesto por» para anular aquellas marcas que no son lo suficientemente fuertes?
El Reglamento implica que tener el umbral mínimo de carácter distintivo te hace elegible para el registro. Sin embargo, la aplicabilidad de esa marca a menudo no se ajusta al hecho de su registro. Podríamos abrir un amplio debate sobre si las marcas se registran únicamente para obtener el monopolio de uso, pero es imperativo reconocer que este suele ser el objetivo principal. ¿Debería recaer sobre los examinadores la responsabilidad de rechazar dichos registros, o es responsabilidad de la división de cancelación invalidarlos? ¿O es función de la Junta de Apelaciones aplicar un proceso de evaluación más riguroso cuando se les presenta un caso? ¿Es tarea del profesional disuadir la iniciativa de un cliente mediante una evaluación previa basada en su propio criterio, en lugar de que las autoridades que tienen el poder sobre lo que es registrable establezcan líneas claras?
Se planteó un interesante debate adicional: si la evaluación suele estar determinada por las condiciones reales del mercado, ¿por qué no se tienen en cuenta otras perspectivas impulsadas por el mercado? Por ejemplo, ¿deberíamos considerar si un signo, sea débil o no, está siendo copiado intencionadamente por un competidor que busca obtener una ventaja desleal? ¿Es realmente la carta de oposición la única herramienta de la que disponemos?
Copyright © 2026 All rights reserved
