Moda y libertad creativa en el Derecho de diseños en la UE:

la posición del TJUE en Deity Shoes

STJUE de 18 de diciembre de 2025, asunto C‑323/24 (Deity Shoes)

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de diciembre de 2025, dictada en el asunto C‑323/24 (Deity Shoes), resuelve varias cuestiones clave sobre los requisitos de protección de los dibujos y modelos comunitarios en el marco del Reglamento (CE) nº 6/2002, con especial impacto en los sectores del calzado y la moda.

El litigio se planteó a raíz de una demanda por infracción de diseños comunitarios de calzado y una reconvención por nulidad, en la que se alegaba que los modelos protegidos se limitaban a combinar o customizar de forma mínima diseños incluidos en catálogos de empresas de trading, siguiendo tendencias conocidas de la moda, sin una aportación creativa relevante por parte del titular del diseño.

El órgano jurisdiccional español preguntó al TJUE si, en ese contexto, era exigible una actividad genuina de diseño, un grado mínimo de creatividad o una customización significativa para que el diseño pudiera gozar de protección, y cómo debían valorarse las tendencias de la moda a efectos del carácter singular.

Inexistencia de un requisito de creatividad mínima

El Tribunal afirma de manera expresa que el Reglamento (CE) nº 6/2002 no exige, además de la novedad y el carácter singular, la acreditación de un grado mínimo de diseño, de creatividad o de esfuerzo intelectual por parte del autor.

La protección del diseño comunitario se basa exclusivamente en la apariencia del producto y en la impresión general que produce en el usuario informado, y no en el proceso creativo seguido ni en la mayor o menor originalidad subjetiva del autor. En consecuencia, no cabe introducir, por vía interpretativa, criterios propios del derecho de autor en el ámbito del derecho de diseños.

Asimismo, el TJUE precisa que el término «autor», utilizado en el artículo 14 del Reglamento, cumple únicamente una función atributiva del derecho, sin introducir requisitos adicionales para acceder a la protección.

Diseños basados en catálogos y carácter singular

El Tribunal declara que el hecho de que un diseño esté basado en modelos de catálogo ofrecidos por proveedores y que las modificaciones introducidas sean puntuales no excluye, por sí mismo, su carácter singular en el sentido del artículo 6 del Reglamento.

La apreciación del carácter singular exige comparar la impresión general producida por el diseño controvertido con la producida por cada diseño anterior considerado individualmente, y no analizar el origen de los componentes ni el grado de intervención creativa del titular. Un diseño puede estar compuesto por elementos ya existentes y, sin embargo, producir una impresión general distinta en el usuario informado.

Tendencias de la moda y libertad del autor

El tribunal aborda de forma específica la relevancia de las tendencias de la moda en el análisis del carácter singular. Rechaza que puedan considerarse un factor que limite la libertad del autor de manera comparable a las restricciones técnicas o normativas.

A diferencia de estas, las tendencias de la moda no son inevitables ni permanentes; son cambiantes y evolutivas; no impiden al autor separarse de ellas o innovar dentro de su marco.

Por ello, el hecho de que un diseño siga una tendencia de moda no permite rebajar el umbral del carácter singular, ni justificar que diferencias menores sean suficientes para generar una impresión general distinta. Tampoco pueden los elementos derivados de tendencias recibir un peso menor en la valoración de la impresión general producida en el usuario informado.

En conclusión, el Tribunal de Justicia establece que no existe un requisito de creatividad mínima en el Derecho de diseños comunitarios que la customización limitada de modelos de catálogo no excluye la protección y que las tendencias de la moda no reducen la libertad del autor ni la relevancia de los elementos tendenciales en la impresión general. La sentencia consolida así una interpretación objetiva funcional y particularmente relevante para los sectores de la moda el calzado y la producción industrial en serie en los que la estandarización formal es habitual.

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14 de enero de 2026