OpenAI/EUIPO (OPENAI) (asunto T 555/25)

El Tribunal General ha confirmado la decisión de EUIPO de denegar el registro de la marca denominativa OPENAI por considerar que el signo es descriptivo y carece de carácter distintivo para los productos y servicios solicitados.

En particular, el Tribunal ha considerado que el público relevante percibirá el término como la combinación de las palabras “open” (abierto) y “AI” (inteligencia artificial), y entenderá inmediatamente que hace referencia a una inteligencia artificial abierta, accesible o basada en principios de apertura. Por ello, el signo describe características o cualidades de los productos y servicios, en lugar de identificar su origen empresarial.

La sentencia confirma una tendencia cada vez más estricta respecto a signos vinculados a tecnologías emergentes, puesto que considera que la combinación de términos ampliamente comprendidos por el público especializado, aunque formen un neologismo, no será registrable cuando transmita directamente un mensaje descriptivo sobre las características, finalidad o naturaleza de los productos y servicios reivindicados.

Además, la sentencia resulta especialmente interesante en el contexto actual, marcado por la rápida incorporación de términos tecnológicos a nuestro vocabulario cotidiano, la mayoría de ellos, que hace apenas unos años eran conocidos únicamente por especialistas, como AI (artificial intelligence), a día de hoy forman parte del lenguaje común.

Será interesante seguir la evolución de la jurisprudencia en este ámbito y estar atentos a futuras resoluciones relativas a signos de características similares. A medida que nuevas tecnologías y conceptos se van incorporando al lenguaje cotidiano, es previsible que EUIPO y los tribunales de la Unión continúen pronunciándose sobre la registrabilidad de los mismos.

12 de agosto de 2026