¿Puede un partido usar una marca en su programa político?

Caso IKEA ante la UE

Vlaams Belang (Vlaams) partido nacionalista flamenco usó la marca IKEA en una campaña centrada en sus políticas migratorias.

La multinacional sueca, disconforme con dicho uso presentó la correspondiente demanda de infracción ante los tribunales belgas. Al albergar dudas sobre la legitimidad de Vlaams para utilizar la marca IKEA en una suerte de parodia política basándose en su derecho fundamental a la libertad de expresión, se remitió la preceptiva cuestión prejudicial.

En las conclusiones del Abogado General a las que ahora nos referimos se indica que un programa político no es en sí mismo un producto o servicio y que, aunque el uso de una marca en un programa político pueda asociarse al propio titular, esto no significa que el signo se utilice en relación con productos y/o servicios.

Lo anterior es relevante porque como indica la jurisprudencia en la materia el primer elemento de análisis en el test de infracción es si hay un uso de la marca ajena, a título de marca, esto para identificar productos y servicios en el mercado.

En palabras del mencionado abogado un programa político desempeña una función informativa, exponiendo los objetivos y el plan de acción de quien lo ha elaborado o adoptado. Siendo de esta manera el hecho de que el signo con el que se divulga pueda, en la mente del consumidor, asociarse a dicha entidad no implica que ese signo se utilice en relación con productos o servicios.

Siendo de este modo si el Tribunal de Justicia se alinea con la opinión que comentamos, cosa que sucede de manera relativamente habitual, implicaría que el uso llevado a cabo por Vlaams podría considerarse no infractor.

No obstante, hay que tener en cuenta en este contexto que la Directiva de marcas ofrece a los Estados miembros la posibilidad de introducir normas para actuar contra el uso de una marca en relación con usos ajenos a los llevados a cabo para productos y servicios.

Esta posibilidad ha sido únicamente implementada por Italia y Benelux, por lo que podría aplicar en el caso expuesto para terminar de concluir que el uso cuestionado sí es infractor aunque no se haya hecho en relación con “productos y servicios”.

 

Enlace a la decisión: click aquí

 

 

 

 

03 de diciembre de 2025