Sentencia Lotus Bakeries. Se desarrolla doctrina en relación

con la registrabilidad de marcas de color 

El 22 de febrero de 2022, Lotus Bakeries, presentó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), una solicitud de registro de marca de la Unión en clase 30 (Galletas; Pasteles; Productos de confitería; Pasta de azúcar [producto de confitería]; Pan de especias; Repostería (Industrial); Speculoos (galletas caramelizadas); Café; Chocolate; Gofres; Helados cremosos; Helados; Chocolate; Productos de Chocolate. para proteger el siguiente signo:

 

Tras el análisis correspondiente el examinador desestimó dicha solicitud al entender que el signo carecía de carácter distintivo.

 

Disconforme con lo anterior Lotus Bakeries, interpuso un recurso que fue igualmente desestimado al considerar, en el sentido de lo que concluido en la instancia que el rojo es un color básico y el blanco un color neutro fácilmente combinable y que la combinación concreta que constituye el signo no permite al consumidor derivar un origen empresarial concreto. Lo anterior teniendo en cuenta además que el color rojo es habitual en el mercado de las galletas y productos relacionados, sugiriendo además sabores o ingredientes específicos.

 

En la Sentencia T‑1096/23 a la que nos referimos ahora, el Tribunal General de la UE valida las antedichas conclusiones incidiendo en que a la hora de evaluar el carácter distintivo de un color o combinación de colores debe tenerse en cuenta el interés general de no restringir indebidamente la disponibilidad de la paleta de tonalidades existente, limitada por naturaleza, para los demás operadores del sector.

 

Enlace a la decisión: click aquí

 

 

 

 

27 de agosto de 2025