Setencia relevante: PastaZARA Sublime vs. ZARA de Inditex 

El Tribunal General de la UE ha rechazado la oposición presentada por Inditex contra la marca PastaZARA Sublime, confirmando que no existe un vínculo relevante entre los sectores de moda y alimentación. Inditex alegaba que la reputación de ZARA debía extenderse a productos de pasta, pero el Tribunal ha subrayado la falta de prueba sobre una tendencia real de diversificación y las diferencias sustanciales en los canales de distribución y percepción por parte del consumidor.

 

Desde el punto de vista técnico, el Tribunal recuerda que la protección reforzada de las marcas notorias (art. 8.5 RMUE) exige acreditar que el público establezca una conexión entre los signos enfrentados. En este caso, no se ha demostrado que, ni en 2008 ni actualmente, el consumidor asocie la marca ZARA de moda con productos alimentarios como la pasta. El análisis del Tribunal en el punto 87 de la sentencia es especialmente relevante, ya que destaca la importancia de los canales de comercialización y la especialización sectorial.

 

Por otro lado, el Tribunal reconoce la existencia de “justa causa” para el uso de PastaZARA, acreditando su presencia histórica y registros previos en numerosos países europeos, incluso anteriores al registro de ZARA por Inditex. Se valoró la existencia de una fábrica en la ciudad de Zara (actual Zadar) en los años 30 y el uso continuado del signo “zara” para pasta en Europa, lo que refuerza la legitimidad y aceptación del signo en el mercado

 

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14 de octubre de 2025