¿Te suena o no te suena? El TG contradice el criterio de la
EUIPO en relación con la registrabilidad de una marca auditiva.
Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2025 (asunto T-288/24)
La EUIPO denegó el registro como marca de un “jingle” de dos segundos al entender que el sonido en cuestión era meramente funcional, destinado a llamar la atención de los usuarios en un entorno ruidoso y como tal carecía de capacidad distintiva.
Disconforme con lo anterior la titular recurrió ante el Tribunal General alegando que i) el sonido era original, ii) no se trataba de un simple ruido genérico o funcional y iii) la brevedad de la melodía es un elemento que precisamente hace que pueda ser recordada con facilidad asociándose a un origen empresarial determinado.
Tras la valoración de los hechos y fundamentos del caso en cuestión el TG anuló la decisión de instancia. En su sentencia, el Tribunal concluye que la Oficina cometió un error de apreciación. Explicó que los criterios para juzgar el carácter distintivo de las marcas sonoras son los mismos que para cualquier otro tipo de marca y determinó que en relación con la melodía, al ser una secuencia de sonidos original y con fines de “jingle”, su función es, y así será percibido, la de identificar el origen comercial del servicio.
La sentencia subraya la importancia de considerar el contexto y los usos del sector económico al evaluar el carácter distintivo de una marca, independientemente de su naturaleza reconociendo que los “jingles” pueden desempeñar un papel crucial en la identificación de una empresa para los consumidores, especialmente en los servicios de transporte.
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