Vínculo o no vínculo he ahí la cuestión. El Tribunal General confirma
la validez de las marcas TESTAROSSA de FERRARI.
La Salas de Recurso de la EUIPO decretaron la caducidad por falta de uso de las marcas TESTAROSSA de la mercantil italiana al entender que en el periodo relevante i) el titular no había producido/distribuido ningún coche nuevo identificado con la misma, y ii) no se había llevado a cabo ninguna venta de segunda mano de dichos vehículos por un tercero con consentimiento del titular.
En este sentido se negaba que la existencia de ventas de segunda mano por terceros implicaran necesariamente el consentimiento de la titular ya que dicho consentimiento no es necesario en las mismas (únicamente en las ventas de producto nuevo, tras lo cual el derecho de marca se agota).
El Tribunal General concluye en sentido contrario.
Parte de la base de la existencia de ventas acreditadas de vehículos de segunda mano por distribuidores oficiales, terceros vinculados con el titular, cuestión crucial en este caso ya que de dicho vínculo se puede derivar -ahora sí- el consentimiento por parte de la empresa de Maranello.
A conclusiones similares se llega en relación con el uso de la marca cuestionada para piezas de recambio y modelos a escala – juguetes – de vehículos TESTAROSSA.
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