Las Salas de Recurso de la EUIPO, en la resolución R 0056/2024-1, anularon la decisión de primera instancia, aportando elementos cruciales para la apreciación del riesgo de confusión en el sector farmacéutico. La Sala subrayó que, a pesar de algunas similitudes visuales y fonéticas entre los signos “Astoret” y “Restoret”, la naturaleza específica de los productos y el alto nivel de atención de los consumidores en el ámbito sanitario mitigaban el riesgo de confusión.
Puntos clave de la decisión:
- Elevado grado de atención del Consumidor: Tanto los profesionales médicos como los pacientes tienen un alto grado de atención elevado debido al sector concreto y a las implicaciones que puede tener un error en términos de salud.
- Distintos Fines Terapéuticos: Los productos tienen fines terapéuticos distintos, prescritos por especialistas médicos diferentes (psiquiatras frente a oftalmólogos).
- Valoración global del riesgo de confusión: Aunque los signos comparten seis letras, la Sala concluyó que las diferencias en los comienzos de las palabras, la naturaleza distinta de los productos y la gran atención prestada por los consumidores impedían concluir que existe riesgo de confusión.
Conclusión relevante: en sectores en los que la atención del consumidor es especialmente elevada, como el sector de la salud, y en casos donde además la finalidad de los productos -indicación terapéutica es diferente, la apreciación del riesgo de confusión debe realizarse con especial precisión.
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