Cada nueva molécula para curar pierde su sentido si se convierte en un símbolo de desigualdad.

10 de diciembre de 2025

En sesión del 6 de agosto de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consolidó un criterio trascendental en materia de Propiedad Industrial, a través de una interpretación conjunta y sistemática de la Ley de la Propiedad Industrial y Tratado de Libre comercio con América del Norte (TLCAN), sobre retrasos administrativos en el otorgamiento de patentes.

En este asunto, tramitado en el expediente del Recurso de Revisión Administrativa número 1/2025, la Segunda Sala de la SCJN resolvió sobre la compensación de la vigencia de una patente relacionada con un medicamento para la prevención y tratamiento de la infección del virus de inmunodeficiencia humana (VIH).

De acuerdo con el contenido de la sentencia, se fijó la siguiente regla para calcular la vigencia de las patentes:

  • Por un lado, la vigencia de una patente no puede exceder de veinte años, contados a partir de la fecha de su presentación, sin embargo, dicha fecha está supeditada a que concluya el examen de forma de la solicitud y se cumpla con los demás requisitos establecidos.
  • Por el otro, el período efectivo de protección de una patente no puede ser menor de diecisiete años, contados a partir de la fecha en que sea otorgada.

Este criterio, viene a complementar el establecido por la propia Segunda Sala de la SCJN en el Amparo en Revisión 257/2020, en el cual estableció que debe garantizarse el período de protección de diecisiete años contados a partir del otorgamiento de una patente, lo que ha dado pie a más de 150 solicitudes de compensación de vigencia que se han presentado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) desde entonces.

Cabe destacar que estos criterios no contemplan que en más del 75% de las solicitudes de compensación que se encuentran pendientes de resolución, resulta imposible cumplir al mismo tiempo con los dos parámetros establecidos.

Es decir, en la mayoría de los casos en los que está pendiente de que se decida en definitiva una eventual compensación en la vigencia de patente, no podría satisfacerse el período mínimo de diecisiete años contados a partir de la fecha de otorgamiento y al mismo tiempo no excederse del período máximo de veinte años contados a partir de la conclusión del examen de forma de la solicitud de patente, simplemente porque aritméticamente es imposible.

Imaginemos una patente en la que se hubiera cumplido con el examen de forma el 20 de junio de 2018 y que el IMPI la hubiera otorgado el 20 de junio de 2022, según este criterio, esta patente no puede tener una vigencia mayor al 20 de junio de 2038 (examen de forma +20 años), pero al mismo tiempo, no puede tener una vigencia menor al 20 de junio de 2039 (otorgamiento +17 años).

Entonces, sería imposible cumplir con los dos parámetros al mismo tiempo, pues es imposible que se garantice la vigencia mínima, sin que se exceda con la vigencia máxima, tal y como fue ordenado por la Segunda Sala de la SCJN. Vale la pena añadir que, al excederse de la vigencia máxima, se estaría concediendo una prórroga, lo cual, jurídicamente no es posible.

De manera similar al caso hipotético planteado, se encuentran más del 75% de las solicitudes de compensación que están a la espera de una decisión, por lo que los Juzgados y Tribunales deberán analizar caso por caso para determinar si se acredita el retraso administrativo y en consecuencia pudiera ser procedente compensar la vigencia de una patente sin que se configure una prórroga.

 

La ciencia es un puente hacia la vida, no un muro que la encierra

De acuerdo con el informe histórico de VIH del segundo trimestre de 2025, publicado por la Dirección General de Epidemiología[1], al 14 de julio de 2025, en México se tenían diagnosticados por lo menos 180, 319 casos de VIH.

Por otra parte, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)[2], en 2024, 44.5 millones de personas presentaron carencia por acceso a servicios de salud, siendo que según la U.S. Food & Drug Administration[3], un medicamento genérico generalmente puede llegar a venderse alrededor de 80% – 85% menos en comparación con el precio del medicamento innovador.

Actualmente, en México existen más de 55 patentes farmacéuticas que protegen medicamentos para distintos tipos de padecimientos en espera de que se decida si es procedente o no su compensación, sin embargo, este nuevo criterio, sólo genera más

 

 


[1] Gobierno de México. (2025). DVEET Informe histórico VIH 2025: 2.º trimestre [Informe en PDF]. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1023130/DVEET_InformeHistorico_VIH_2025_2DOTRIM.pdf

[2] INEGI (2025, 13 de agosto). Comunicado de prensa 118/25: Pobreza multidimensional [PDF]. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/pm/pm2025_08.pdf

[3] U.S. Food and Drug Administration. (s. f.). Medicamentos genéricos: preguntas y respuestas [PDF]. https://www.fda.gov/media/112590/download