Más allá del reconocimiento: el IMPI sanciona el uso no autorizado de la denominación de origen CUBA 

28 de octubre de 2026

Las denominaciones de origen protegidas (“DOP”) han cobrado una importancia creciente en México y a nivel internacional durante los últimos años. Sin embargo, las controversias relacionadas con estos derechos suelen concentrarse en cuestiones de reconocimiento o denegación, validez o alcance de la protección. En contraste, los procedimientos de infracción por uso no autorizado de una denominación de origen continúan siendo relativamente poco frecuentes en la práctica. 

La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial prevé, en su artículo 386, diversas conductas constitutivas de infracción administrativa relacionadas con las DOP y, adicionalmente, en su artículo 402 contempla un tipo penal específico para determinadas conductas asociadas con su uso indebido.  

En este contexto, resulta particularmente relevante una reciente resolución del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”), mediante la cual se determinó la existencia de una infracción administrativa derivada del uso no autorizado de la denominación de origen CUBA para productos de tabaco manufacturado. 

Más allá del resultado específico del caso, la decisión llama la atención en tanto que ofrece un ejemplo poco común de los mecanismos de observancia previstos para las DOP una vez que éstas han sido reconocidas y protegidas. Aunque la legislación mexicana contempla expresamente acciones de infracción para tutelar este tipo de derechos, los precedentes públicos en los que el IMPI analiza y sanciona directamente conductas relacionadas con el uso indebido de una denominación de origen son escasos, especialmente si se comparan con el volumen de asuntos vinculados con marcas u otras figuras de propiedad industrial. 

La resolución asimismo confirma que la protección de una DO no se agota en su reconocimiento formal. Por el contrario, dichos derechos cuentan con herramientas de observancia destinadas a impedir usos no autorizados y a preservar el vínculo entre el producto protegido, la calidad del mismo y su origen geográfico. 

Si bien la decisión constituye una referencia interesante para los titulares de DOP y otros signos distintivos vinculados al origen geográfico de los productos, conviene tener presente que se trata de una resolución de primera instancia administrativa. En consecuencia, su alcance y los criterios adoptados por la autoridad podrán seguir evolucionando en caso de que la resolución sea impugnada y sometida al análisis de instancias revisoras o jurisdiccionales. 

En un entorno donde las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas continúan adquiriendo relevancia económica y estratégica, será interesante observar si este tipo de procedimientos de observancia comienzan a tener una presencia más frecuente y contribuyen a desarrollar criterios cada vez más claros sobre la protección efectiva de estos derechos en México.