El TJUE confirma la naturaleza del usuario informado
en materia de diseños de productos en sistemas modulares
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera) de 4 de septiembre de 2025 (asunto C‑211/24)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado nuevamente sobre los límites de la protección de los diseños comunitarios en el caso que enfrenta a LEGO A/S contra la empresa húngara Pozitív Energiaforrás Kft., importadora de juegos de construcción.
El litigio gira en torno a dos registros de LEGO relativos a piezas modulares de sus célebres bloques de construcción, cuya forma permite el ensamblaje múltiple de productos intercambiables dentro de un sistema modular.


Como primer elemento interesante de la decisión, el TJUE se encarga de aclarar cual debe de ser el usuario informado en el contexto de productos que encajan en el artículo 8.3 del Reglamento 6/2002 (productos que permitan el ensamble o la conexión múltiples de productos mutuamente intercambiables dentro de un sistema modular).
En este sentido el Alto Tribunal deja claro que el “usuario informado” no puede ser un diseñador ni un experto técnico, sino una figura intermedia entre el consumidor medio y el profesional del sector: alguien familiarizado con el tipo de producto y que presta una atención razonablemente alta, pero que valora las similitudes desde una impresión visual general, no a través de un análisis técnico detallado.
En segundo lugar, destaca la conclusión de la Sala en el sentido de que el hecho de que la infracción afecte solo a un número reducido de piezas dentro de un conjunto mayor no constituye un motivo especial que permita al juez nacional abstenerse de dictar una orden de prohibición o embargo, conforme al artículo 89 del Reglamento (CE) nº 6/2002 sobre dibujos y modelos comunitarios.
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