El Tribunal de la UE anula el registro de “NERO CHAMPAGNE”
y refuerza la protección de las Denominaciones de Origen Protegidas
Tribunal General de la Unión Europea ha anulado la resolución de la EUIPO que permitía el registro de la marca “NERO CHAMPAGNE” para productos y servicios relacionados con el vino. La sentencia (T-239/23) refuerza la protección de la DOP “Champagne” al reconocer que incluso cuando los productos cumplen con el pliego de condiciones, puede existir un aprovechamiento indebido de su reputación o inducirse a error al consumidor.
Claves de la decisión: la crítica a la “teoría de la limitación”
La EUIPO había aplicado la llamada teoría de la limitación, según la cual si una marca se limita a productos que cumplen con el pliego de condiciones de una DOP, no puede considerarse que aprovecha indebidamente su reputación ni induce a error al consumidor. Esta teoría se ha venido utilizando como una especie de “presunción de legalidad” del uso de la DOP en la marca.
El Tribunal General rechaza esta teoría como una presunción automática (iuris et de iure) y aclara que:
- Debe realizarse un análisis caso por caso, incluso si los productos cumplen con el pliego de condiciones.
- El uso de una DOP en una marca puede aprovechar indebidamente su reputación o inducir a error, aunque los productos sean conformes.
- La EUIPO incurrió en un error de Derecho al no valorar si la marca “NERO CHAMPAGNE” podía generar una asociación engañosa con una supuesta variedad de champán inexistente (como un “champán negro”).
Esta sentencia refuerza la función esencial de las DOP: garantizar la autenticidad y reputación de productos vinculados a un origen geográfico concreto. El Tribunal recuerda que la protección no se limita a evitar fraudes evidentes, sino también a impedir usos que, aunque formalmente correctos, exploten la notoriedad de la DOP para fines comerciales ajenos a su espíritu.
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