Protección firme a las DOP: la OEPM declara la caducidad
de la marca VARNACIA 1321
La Oficina Española de Patentes y Marcas ha estimado el recurso de alzada interpuesto contra la resolución que desestimaba la solicitud de caducidad de la marca VARNACIA 1321 (n.º 4170062, clase 33), registrada para vinos supuestamente amparados por la DOP Vernaccia di Oristano.
La OEPM ha declarado la caducidad de la marca al constatar que su uso ha devenido engañoso, al identificar vinos que no están amparados por dicha DOP, pese a que el registro se limitó expresamente a productos bajo esa denominación. Esta discordancia entre lo registrado y lo comercializado genera una expectativa falsa en el consumidor, vulnerando la función esencial de la marca como garantía de origen.
Fundamentos jurídicos La resolución se apoya en el artículo 54.1.c) de la Ley de Marcas, que establece la caducidad cuando el uso de la marca induce al público a error sobre la naturaleza, calidad o procedencia geográfica de los productos.
Mensaje claro de la OEPM Queda constatado que no puede permitirse que los solicitantes aludan a una denominación de origen protegida para sortear prohibiciones absolutas, cuando en realidad el producto no pertenece a dicha DOP. Esta práctica no solo desvirtúa el sistema marcario, sino que atenta contra la transparencia y la confianza del consumidor.
La resolución marca un precedente importante en la defensa de las denominaciones de origen frente a intentos de apropiación indebida mediante registros marcarios que no reflejan la realidad del producto.
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