Se confirma la nulidad de las marcas de la Unión “ICELAND” 

TJUE | Sentencias de 16 de julio de 2025

Recurso contra decisiones de la Grand Board de la EUIPO

 

El Tribunal General ha confirmado la nulidad de las marcas de la Unión “ICELAND” (denominativa y figurativa), registradas por Iceland Foods Ltd, por su carácter descriptivo en el sentido del artículo 7.1.c del Reglamento (CE) n.º 207/2009 (actual Reglamento (UE) 2017/1001).

 

Claves jurídicas destacadas:

  • El término “ICELAND” se percibe por el público pertinente (angloparlante de la UE) como una indicación de procedencia geográfica, incluso en ausencia de renombre específico para los productos o servicios designados.
  • Se reitera que el análisis del carácter descriptivo debe considerar una relación suficientemente directa y concreta entre el signo y las características de los productos/servicios, incluyendo su origen geográfico.
  • El Tribunal valida el enfoque de la Grand Board al aplicar una valoración prospectiva sobre la capacidad del término geográfico para ser utilizado en el comercio como indicativo de origen.
  • Se descarta que los elementos figurativos (colores, tipografía) de la marca figurativa alteren la percepción descriptiva del término denominativo.
  • Se confirma que el artículo 14.b RMUE (uso descriptivo por terceros) no neutraliza la aplicación del motivo absoluto de denegación del artículo 7.1.c RMUE.

 

– Clases afectadas: 7, 11, 16, 29 a 32 y 3

– Demandantes: Iceland Foods Ltd, con apoyo de INT

– Coadyuvantes: Icelandic Trademark Holding ehf / Íslandstofa, Islandia y SA – Business Iceland

– Resultado: Recurso desestimado. Iceland Foods Ltd condenada en costas.

 

 

Enlace a los asuntos acumulados: T – 105/2 y T – 106 /23

 

 

 

 

16 de julio de 2025