
La Reforma a la Ley de Amparo y su impacto en materia penal
12 de noviembre de 2025
Suspensión en materia penal, congelamiento de cuentas bancarias y disposiciones transitorias.
A raíz de la reforma será improcedente la suspensión respecto del congelamiento de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera cuando la autoridad alegue que eso permitirá la comisión o continuación de actos, operaciones o servicios que puedan ayudar a que se lleven a cabo operaciones con recursos de procedencia ilícita o que pudiera dañar al sistema financiero.
En estos casos, sin embargo, el juez puede permitir que el quejoso tenga acceso a los recursos necesarios para que pueda pagar: salarios, otras obligaciones laborales, alimentos, créditos fiscales o hipotecarios y para asegurar su subsistencia y la de sus acreedores alimentarios. Esto una vez que hayan sido debidamente acreditados dichas obligaciones.
En todo caso, la suspensión provisional de estos actos estará prohibida.
Ahora, también será improcedente la suspensión cuando se pretenda impedir u obstaculizar que la autoridad obtenga o comparta información financiera que sea considerada como útil para la prevención y detección de operaciones de blanqueo de capitales.
En relación con la suspensión en materia penal, la reforma enfatizó que la suspensión que se dicte contra la orden de aprehensión, reaprehensión o una medida cautelar que implique privación de la libertad, no evitará la restricción de la libertad del quejoso, pero dicha libertad quedará a disposición del juez de amparo mientras el procedimiento penal deberá continuar su curso, lo cual en la mayoría de los caos provoca el sobreseimiento del juicio de amparo.
La reforma también estableció un plazo de 5 días para la exhibición de la garantía que deberá exhibir el quejoso en tratándose de actos que afecten la libertad personal. Anteriormente, dicho plazo quedaba al arbitrio del juez.
La reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación y se aplicará incluso a los juicios en trámite salvo que alguna de las partes haya adquirido algún derecho procesal previamente. Esta disposición, por lo tanto, obliga a hacer un análisis caso por caso para determinar si es de aplicarse la reforma o no.
Copyright © 2026 All rights reserved